Argüeso pide a la juez de la DANA un careo para rebatir las contradicciones de la alcaldesa de Torrent
El letrado de Argüeso recuerda que el informe pericial del móvil de su defendido revela que éste hizo dos llamadas previas a la de la alcaldesa que ella no contestó
José María Bueno, el abogado que dirige la defensa del ex secretario autonómico de emergencias, Emilio Argüeso, investigado en la causa de la DANA, ha remitido a la magistrada que dirige las diligencias previas del caso, la juez Nuria Ruiz Tobarra, un escrito en que solicita un careo entre su defendido y la alcaldesa de Torrent, Amparo Folgado, a fin de «esclarecer las contradicciones existentes en relación a la comunicación telefónica mantenida el día 29 de octubre (el de la riada) en torno a las 19:10:24 horas», según consta en el citado escrito al que ha tenido acceso OKDIARIO.
En su declaración en calidad de testigo, el pasado 25 de mayo, Amparo Folgado declaró ante la juez que en torno a las 19:00 horas del 29 de octubre de 2024 telefoneó a Emilio Argüeso para indicarle que la zona en la que ella estaba también se encontraba inundada y que creía que podía haber una víctima en una urbanización. Declaró también que hasta ese momento no había hablado con él y que la idea de telefonearle se produjo porque se trataba del número 2 de emergencias.
Sin embargo, José María Bueno aprecia de entrada una contradicción objetiva de lo declarado por la alcaldesa de Torrent con el registro de llamadas de su defendido. «Lo verdaderamente cierto», sostiene el abogado en su escrito, es que Emilio Argüeso «llamó, por dos veces, a la alcaldesa, sin que esta le atendiese el teléfono, y más tarde ella llamó a mi cliente al ver las dos llamadas perdidas».
Bueno, agrega que «la forma en que la testigo describe el inicio de la comunicación no se corresponde con la secuencia objetiva de llamadas que resulta del registro telefónico obrante en el informe pericial del terminal de don Emilio Argüeso». En dicho registro «consta» que «antes de la llamada finalmente mantenida, Emilio Argüeso realizó dos llamadas» al terminal de la alcaldesa de Torrent.
Una, a las 19:07:50, de cinco segundos de duración. Y otra, a las 19:08:37, de cuatro segundos. La llamada entrante de la alcaldesa de Torrent a Emilio Argüeso no se produjo, según el citado registro, hasta las 19:10:24. Y su duración fue de dos minutos y cuatro segundos. Por ello, el abogado entiende que la llamada entrante de la alcaldesa de Torrent a Emilio Argüeso «no puede valorarse aisladamente como una llamada espontánea o inicialmente promovida por la alcaldesa de Torrent, sino como una llamada producida tras dos intentos previos de contacto realizados por Emilio Argüeso».
Aprecia la defensa de Emilio Argüeso, además, una «contradicción sobre el contenido y el alcance de la llamada». Es decir, qué información fue transmitida, con qué precisión, con qué grado de certeza y qué respuesta recibió la testigo. Y niega que en esa conversación Amparo Folgado transmitiera a su defendido «una información operativamente concluyente sobre una emergencia generalizada en Torrent», ni la existencia de un fallecimiento confirmado ni una situación de desbordamiento o inundación «con el alcance que posteriormente se ha pretendido atribuir a esa llamada».
Entiende el letrado que existe, en consecuencia, una «necesidad de confrontar dichas falsarias o al menos incorrectas afirmaciones» con la versión de Emilio Argüeso, porque la contradicción es directa y afecta a un hecho esencial de la investigación.
Recuerda, además, que ni el jefe de Gabinete de Carlos Mazón, José Manuel Cuenca, ni el presidente de la Diputación de Valencia, Vicente Mompó, contradijeron a Emilio Argüeso en sus manifestaciones ante la juez. Y considera que la diligencia del careo es imprescindible por la imposibilidad de aclarar suficientemente la contradicción por otros medios, dado que si bien el registro de llamadas permite fijar objetivamente la secuencia de las mismas, no permite, sin embargo, determinar el contenido real de la conversación ni que palabras fueron utilizadas, qué grado de certeza se transmitió y qué entendió cada interlocutor y qué respuesta se produjo.
Además, José María Bueno solicita que, para el caso en que el juzgado no acordara en este momento la práctica del careo, interesa subsidiariamente que se reciba nueva declaración ampliatoria a la alcaldesa de Torrent con exhibición previa del registro de llamadas, a fin de que aclare expresamente si fue ella quien promovió inicialmente la comunicación con Emilio Argüeso, si reconoce que su llamada se produjo después de los dos intentos de comunicar con ella por parte de Emilio Argüeso, qué información exacta transmitió, si habló de víctima posible, persona atrapada o fallecimiento confirmado, qué respuesta recibió de Emilio Argüeso, y si existió alguna indicación, instrucción o seguimiento posterior.
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