Absueltos los acusados del ‘caso Alquería’ para los que Fiscalía pedía de seis a ocho años de cárcel
La sentencia no es firme y cabe contra ella recurso en el TSJ valenciano
Entre los acusados que han sido absueltos se encuentra el ex presidente de la Diputación de Valencia Jorge Rodríguez
La Audiencia de Valencia deniega que los imputados del ‘caso Alquería’ declaren al final del juicio
La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a los 14 acusados en el denominado caso Alquería por las contrataciones de altos directivos en la empresa pública Divalterra de la Diputación de Valencia entre los años 2015 y 2018. El Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia les exculpa de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental, que les atribuía tanto la Fiscalía, que pedía penas entre seis y ocho años, como las acusaciones particulares, mientras las defensas solicitaban la libre absolución.
Entre los acusados y ahora absueltos se encontraba el entonces presidente de la Diputación de Valencia y ahora alcalde de Onteniente Jorge Rodríguez. La sentencia no es firme. Cabe recurso de apelación ante ante la Sala de lo Civil y Lo penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
Las acusaciones mantenían que los máximos responsables de Divalterra habían diseñado un sistema de dirección para favorecer a miembros afines o simpatizantes de los partidos que dirigían la Diputación de Valencia.
Sin embargo, la Audiencia concluye que no está acreditado que la sociedad fuese perjudicada por ese modelo de gestión y que la nueva estructura «permitió ampliar significativamente su actividad sin que lo hiciera el presupuesto».
Refleja, también, que no medió concurso público alguno para cubrir las direcciones de área y que la selección de los contratados «sin perjuicio» de la exigencia de formación profesional, se hizo entre personas conocidas y afines ideológicamente con los partidos del Pacto del Botánico.
Pero precisa también que no puede tenerse por acreditado que esa nueva estructura «obedeciera a la necesidad o voluntad de contratar a determinadas personas, como una forma de pagar favores o conceder prebendas». Todo ello, según ha informado el gabinete de comunicación del TSJ valenciano a través de un comunicado.
También, considera que las personas contratadas desempeñaron un trabajo efectivo y que no puede decirse que dicho trabajo fuera «irrelevante o carente de responsabilidad».
Los magistrados descartan el delito de malversación porque los contratados, con independencia del tipo de contrato que suscribieron «cumplieron las funciones correspondientes a director/a de sus respectivas áreas», lo que «impide hablar de sustracción desvío de fondos, pues las cantidades satisfechas estaban ya presupuestadas para el fin a que se destinaron», por lo que «no ha habido perjuicio para las arcas públicas».
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