Esta es la diferencia entre adoptar y acoger
Aunque puede parecer lo mismo existe una diferencia muy significativa entre adoptar y acoger.
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Los modelos familiares han cambiado en los últimos años de la misma manera que lo ha hecho la sociedad. De este modo, el modelo «clásico» de familia ya no es sólo tener un padre y una madre. También existen modelos de familias formada por dos padres, dos madres o también como no, está el modelo en el que una sola persona, padre o madre, se hace cargo de sus hijos. Son variados también los modelos o técnicas de gestación o también podemos encontrar la opción de adoptar y acoger a niños huérfanos o que se encuentran en situación de abandono. Sin embargo, ¿sabemos qué es cada concepto?. Os hablamos ahora de cada uno al detalle y también os explicamos la diferencia entre adoptar y acoger.
Diferencia entre adoptar y acoger
Adoptar y acoger son dos medidas jurídicas que tienen por objeto ayudar a los menores (generalmente en estado de abandono en el primer caso y con dificultades familiares en el segundo) en su crecimiento físico, social y psíquico. La adopción consiste en el cambio de la situación jurídica del menor, que pasa a ser en efecto hijo legítimo de la pareja adoptante. En cambio, acoger suele ser de carácter temporal y no prevé un cambio en el estado legal del menor y sus padres biológicos.
Qué es el acogimiento
El acogimiento implica obtener la guarda y custodia de un menor y el hecho de asumir todas las competencias que aparecen reflejadas en el artículo 173 del Código Civil, cuando el menor no puede permanecer en su hogar de origen.
Aunque suele ser algo temporal, implica poder otorgar al menor un ambiente familiar para un buen desarrollo psicológico y personal, aunque el niño puede seguir manteniendo el contacto con su familia biológica.
En España existe el modelo de acogimiento en familia extensa y en familia seleccionada. Es decir, acogimiento dentro de la propia familia (cuando los propios padres no se pueden hacer cargo del menor) o en otra familia.
Qué es la adopción
Adoptar está regulado por la ley en España y aunque el modelo «clásico» de este modelo familiar implica que un adulto se haga cargo de un hijo ajeno para establecer una relación paterno-filial, cabe añadir que también existe en nuestro país, el modelo de adopción abierta, en la que el menor sigue manteniendo contacto con su familia biológica. Regulado está también el derecho de que el menor sepa sobre su origen y pasado. Es decir, tiene derecho a conocerlo si lo desea.
La adopción requiere además de un periodo de «acogimiento pre-adoptivo» que se corresponde con la primera fase en la que el menor comienza a convivir con sus padres adoptivos para que sea más fácil la adaptación.
¿Y entonces? ¿Cuál es la diferencia?
La diferencia básica entre acoger y adoptar tiene que ver con el hecho de que con la adopción se concede la patria potestad y responsabilidad legal del menor a los padres adoptivos, mientras que en el caso del acogimiento, la tutela sigue estando a cargo de la administración.
En el momento del acogimiento pre-adoptivo, sin embargo, la guarda estaría de los padres adoptivos, pero la tutela estaría en manos de la administración.
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