Lawfare contra Le Senne
Lo que en España se llama delito de odio no va de demostrar que el presunto delincuente albergue sentimientos de odio y desprecio hacia su víctima, como alguna prensa balear todavía cree a la vista del ruido y la furia de algunos titulares y columnas de opinión relativas a la causa que se sigue a raíz del desafortunado incidente de Gabriel Le Senne por rasgar la fotocopia con la imagen de las Rojas del Molinar.
El delito de odio que recoge el artículo 510 del código penal nada tiene que ver en si uno odia a su víctima o no, o si la desprecia o no. Los sentimientos, de momento en España, no merecen reproche penal. De ahí mi estupor por el auto del titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palma, Juan Manuel Sobrino, donde parece que, secundando la supina ignorancia de la prensa mallorquina en su afán por alargar una causa claramente política, su principal argumento para alargarla tras la petición de archivo del propio fiscal sea el «odio» que al parecer sentía Le Senne por las víctimas fotografiadas en la imagen rasgada. Una solemne estupidez que han negado tanto el acusado como el fiscal, que no ve indicios de «dolo» y por lo tanto intención deliberada y pensada ninguna en hacer daño moral a las «víctimas». Es más, ¿qué sabrá Sobrino de las «intenciones» de Le Senne? ¿Pretende acaso psicoanalizar a Le Senne y adivinar en su omnisciencia humana qué pasaba por la mente del presidente de la cámara balear antes de precipitarse a rasgar la foto pegada al portátil de la ciudadana Garrido?
Sobrino no juzga a Le Senne por su declaración sino por su intención en un típico caso de juicio de intenciones. El juez observa, en efecto, la «intención de menospreciar, faltar al respeto y vejar las figuras de las Rojas del Molinar». El incidente, dice, «acredita la clara intención de humillarlas» y «revela un odio evidente hacia la ideología de las personas que estaban representadas en esas imágenes, causando un daño moral a la memoria de la Rotges del Molinar».
Desmenucemos por partes tanta majadería. El delito de odio, como decía, no persigue demostrar el odio del presunto delincuente, como decía antes, sino lo que se llama un «discurso del odio» (hate speech en inglés), es decir, la incitación deliberada a la violencia o a la discriminación contra una persona por el mero hecho de pertenecer la víctima a un grupo racial, étnico, sexual, religioso o tener una discapacidad. Es cierto que este delito ha ido evolucionando en el peor sentido del término al incluir con cierta laxitud a más colectivos de víctimas que las originales, como pueden ser aquellas víctimas de determinadas ideologías o creencias, lo que lejos de clarificar y delimitar el radio de acción de este delito, sólo invita a la confusión y a su utilización espuria para perseguir al adversario político o religioso.
A menudo este delito sirve para perseguir lo que sería un delito de opinión y otras tantas veces para agravar el tono penal de cualquier otro delito sin apenas trascendencia (daños, lesiones…) si la víctima pertenece a alguno de los colectivos a proteger. En efecto, si pegas un puñetazo a un judío no sólo te van a juzgar por un delito de lesiones sino que, si te toca un abogado de la acusación como el separatista Josep de Luis, probablemente tengas que defenderte de un delito de odio por antisemitismo. La mala legislación es pasto de abogados sin escrúpulos, por cierto, la profesión que más prolifera entre la clase política. Así nos va.
En su auto, por otra parte, Sobrino divaga al tratar de identificar quién es exactamente la «víctima» de Le Senne. ¿Las tres rojas del Molinar fusiladas, que deben estar descansando a la diestra del padrecito Stalin, este benefactor de la humanidad? ¿Sus familiares? ¿Las acusaciones particulares, o sea, el Partido Comunista de España, el Partido Comunista de los Pueblos de España, la Asociación para la recuperación de la memoria histórica de Mallorca o la líder de esta última asociación? ¿»La sociedad» en general? ¿Quién es la «víctima» exactamente del «odio» lesenniano?
Sobrino hace alusión, en otro ejercicio freudiano, al «desprecio e ira» de Le Senne «hacia lo que representan estas imágenes»; dice además que «dichas acciones no sólo menoscaban la memoria de dichas víctimas del franquismo, sino también las familiares de las mismas, del partido político al que pertenecían, además de la sociedad en general…». ¿Contra qué sujeto pasivo atenta Le Senne? ¿Contra la memoria de las víctimas? ¿Contra todo lo que representan? ¿Contra los símbolos estalinistas? ¿Contra las familias de las fusiladas? ¿Contra los autoproclamados herederos políticos de las fusiladas? ¿Contra los partidos comunistas? ¿Contra María Antonia Oliver, la misma justiciera que hace unos días decía que «poder sentar en el banquillo de los acusados a una persona que se ha manifestado contra las víctimas del franquismo es positivo»? En fin…
En Derecho, conocer cuál es el sujeto pasivo que recibe la ofensa y el bien jurídico a proteger es fundamental. Si éstos no existen, no hay incriminación posible. El Ministerio Fiscal, en una orden de 2019 dirigida a los jueces para acotar precisamente los abusos que se estaban cometiendo al abrigo de este delito, hace referencia a dos aspectos cruciales que en el presente caso resultan devastadores para las tesis de Sobrino. En primer lugar, el Ministerio Fiscal afirma que para que exista delito debe existir una premeditación previa, una intencionalidad pensada para armar un discurso de odio, o sea, debe ser algo pensado de antemano, aunque sea un tweet, no digamos una canción de Valtonyc divulgada en los conciertos o en el mercado discográfico. Un indicente desafortunado como el de Le Senne, previa provocación en medio del nerviosismo de un rifirrafe parlamentario, se parece bastante a un acto gratuito y, en consecuencia, no debería constituir ningún delito de odio.
El incidente de Le Senne no fue deliberado, incluso me atrevería a decir que fue provocado por las dos veteranas diputadas socialistas de la Mesa del Parlament. Sí fue premeditada y planificada, en cambio, la manifestación de varios centenares de personas organizada por los diputados de la izquierda balear y las acusaciones particulares que rodearon dos días después el parlamento balear para amenazar, insultar y amedrentar (¡Le Senne, puto nazi!), es decir, incitar a la violencia contra los diputados de Vox, que tuvieron que salir por la puerta del aparcamiento.
Sobrino parece sumarse a este hostigamiento al admitir en su auto que el desgarramiento de la foto de las Rojas del Molinar «no puede descontextualizarse del signo político del partido al que pertenece Le Senne», que nunca habría condenado al franquismo. El razonamiento de Sobrino, que se vale de una lógica causa-efecto que subsume todo comportamiento a razones ideológicas, da pie al relato acostumbrado para criminalizar a los de Abascal: Le Senne es de Vox; Vox es franquista; Vox no tolera a las víctimas del franquismo; ergo, la acción de Le Senne obedece a un odio ideológico contra las víctimas del franquismo.
En realidad, este tipo de narrativas, basadas en una lógica apodíctica y en un interés político más que evidente, son las que alientan día sí y otro también los medios tradicionales (los llamados legacy media) contra todos aquellos que se atrevan a cuestionar los intereses del establishment, como Vox al que imputan sin tasa todo tipo de crímenes y delitos, como los presuntamente cometidos por el presidente de la cámara balear en la causa que nos ocupa.
Sobrino muestra la patita cuando confunde el régimen franquista con los albores de la Guerra Civil (las Rojas del Molinar fueron fusiladas por falangistas medio año después del estallido del golpe de estado sin haberse consolidado el régimen franquista como tal, ni me atrevo a decir la figura de Franco como jefe de Estado). Tampoco vacila en su auto en identificar a las tres fusiladas militantes y/o afines al Partido Comunista de España como símbolos de la democracia cuando los comunistas, al servicio de Stalin y de la Kommintern por aquel entonces, nunca trabajaron para la democracia, ni para la nación española, ni para la II República, como la propia biografía de Picornell y familiares atestigua.
Otro aspecto importante del que advierte el Ministerio Fiscal en esta orden de 2019, que tiene por objeto delimitar el alcance de este controvertido delito, es la necesidad de estudiar qué bien jurídico se quiere proteger. Naturalmente, el bien jurídico individual a proteger no pueden ser las tres comunistas fusiladas. Si pasamos a los posibles bienes jurídicos colectivos a proteger, más allá de los individuales, el Ministerio Fiscal es rotundo: el delito de odio socava el principio de prohibición de la discriminación de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española. Como vemos, la memoria de las víctimas podría ser objeto de otro delito incardinado en alguna ley de memoria que Marga Prohens, con su clarividencia habitual, se ha dignado en conservar, pero no desde luego en un delito de odio que acontece cuando se socava el artículo 14 de la CE.
En dos cosas sí se parecen los delitos de odio y los delitos que dimanan de las leyes de memoria de la izquierda: en el uso torticero y bastardo que se hace de ellos para matar civilmente al adversario político por tener una opinión distinta, transformándose a menudo, como muy bien recordaba Marc González en uno de sus últimos artículos en el digital mallorcadiario.com, en delitos de opinión o en delitos de autor. Y en la confusión, abonada por la hipertrofia normativa de unos legisladores que en su fatal arrogancia creen que pueden arreglar moralmente a la sociedad a base de regularlo todo, entre lo reprochable social o políticamente y lo estrictamente delictivo, como si en una sociedad sin norte moral como la española cualquier indecencia o ataque airado sin consecuencias tangibles y moralmente reprobable fuera equivalente a ser un criminal.
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