Baleares multa a Ryanair con 24.000 euros por cobrar el equipaje de mano
La dirección general de Consumo considera que la aerolínea incurre en una infracción grave
Considera que la inclusión de la clausula que permite cobrar un recargo por el equipaje de mano es una práctica abusiva
Ryanair revisa a la baja sus previsiones por el impacto de la variante ómicron
La dirección general de Consumo de Baleares ha multado a la compañía aérea Ryanair con 24.000 euros por cobrar el equipaje de mano que los pasajeros suben a la cabina del avión. FACUA ha comunicado que este es el resultado de una denuncia que interpusieron en noviembre de 2019, ante los departamentos de Consumo de todas las autonomías. Así, la oficina de las Islas ha considerado que la aerolínea ha incurrido en una infracción grave en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
FACUA ha recordado que Ryanair cambió en 2018 su política de gratuidad de equipaje de mano y comenzó a aplicar un recargo económico. Los únicos pasajeros exentos del pago son aquellos que han comprado el embarque prioritario. Un billete que, con un precio añadido, permite subir ambos bultos en cabina. El resto tienen que pagar cualquier maleta extra que supere el tamaño de 25x20x40.
El departamento de Consumo de Baleares ha explicado en su resolución que la inclusión de la clausula que permite cobrar un recargo por el equipaje de mano debe reportarse como una práctica abusiva. La administración ha argumentado que varias sentencias judiciales inciden en que los bultos de mano no son equipaje. En este sentido, han precisado que el transportista está obligado a llevarlos de forma gratuita en la cabina.
Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señala que el equipaje no facturado o equipaje de mano se considera «un elemento indispensable del transporte aéreo». Por ello, la compañía está obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste. Además, el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea recoge que «el transportista estará obligar a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo». La única excepción que se contempla es que «por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características del avión».
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