El juez sitúa a Rafael Amargo como líder de una red criminal que traficaba con metanfetamina mediante VTC

Rafael Amargo
EL bailaor Rafael Amargo a juicio

El juez de Instrucción número 48 de Madrid que investiga al bailaor Rafael Amargo por su presunta implicación en una trama de tráfico de drogas ha concluido que existen «indicios suficientes» para enjuiciar al granadino por pertenencia a grupo criminal y por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas.

Tanto Amargo como su mujer, Luciana D. M. B., y dos de sus socios, Juan Eduardo S. B. y Manuel Ángel B. A., fueron detenidos hace ahora un año en el marco de la operación Codax. El fiscal se opuso entonces a su encarcelamiento preventivo y fue puesto en libertad con retirada de pasaporte.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el instructor Juan Ramón Reig concluye que el bailaor dirigía desde su domicilio un entramado criminal dedicado al tráfico de drogas y acuerda transformar las diligencias en un procedimiento abreviado para iniciar los trámites para que el caso sea juzgado por la Audiencia Provincial de Madrid.

‘Mulas’ y VTCs para distribuir la droga

En el auto, el magistrado instructor recoge que los investigados en la causa «actuaban de común acuerdo en la recepción, preparación y distribución de sustancias estupefacientes, en especial metanfetamina, a terceros». Y sitúa el desarrollo de la actividad «en la vivienda que Rafael G.H. compartía con Luciana D.M.B.».

Relata la resolución cómo operaban los investigados a la hora de vender las sustancias estupefacientes. Al domicilio de Rafael y Luciana «los compradores accedían tras pulsar el botón del portero automático correspondiente o bien realizar una llamada telefónica».

«Tras breves minutos en el domicilio, salían del inmueble portando la sustancia adquirida, que por la cantidad intervenida en los supuestos en que fueron interceptados, excedía de la que puede considerarse para autoconsumo», agrega el texto judicial.

Apunta también que la distribución de sustancias estupefacientes «se realizaba utilizando ‘mulas’, principalmente a través de Manuel Ángel B. L».

El magistrado señala, que «una vez contactado con el comprador, Jesús Rafael G.H. enviaba a la ‘mula’ con las sustancias estupefacientes, bien andando o bien empleando Ubers contratados por el comprador para no dejar rastro». Entregada la sustancia, la ‘mula’ regresaba al domicilio para entregar el dinero obtenido.

En esa actividad, participaban todos los investigados, cada uno con diferentes cometidos, «un reparto de funciones concertado y coordinado, en el que Rafael G. H. desempeñaba el rol de cabecilla del entramado, encargándose de la compra de cantidades de mediana envergadura de sustancias estupefacientes para abastecer al grupo de esta mercancía ilícita destinada a su tráfico».

En relación a Juan Eduardo S.B., el auto aclara que además aportaba, al parecer, los recursos económicos para adquirir sustancias ilícitas en cantidades más importantes.

El auto da cuenta de las cantidades intervenidas en la entrada y registro de los diferentes domicilios investigados, de las llamadas telefónicas entre vendedores y compradores, de las cantidades aprehendidas a los compradores y del contenido de las sustancias, generalmente metanfetamina, ketamina, MDMA y GBL.

Amargo negó los hechos

Cabe recordar que, tras declarar ante el juez y en contra de la petición del fiscal de ingresar en prisión, los cuatro investigados quedaron en libertad con la imposición de medidas cautelares, con la retirada del pasaporte, la prohibición de salir del territorio nacional y la obligación de acudir cada quince días al juzgado. Amargo y los otros detenidos negaron los hechos de los que se les acusa.

El magistrado ha dado ahora traslado al Ministerio Público y a las acusaciones particulares personadas a fin de que en el plazo de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio o bien el sobreseimiento de la causa.

Todo ello, aclara el auto, sin perjuicio «de que puedan reclamar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación».

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