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Un tribunal de jurado ha declarado culpable a B.C., varón natural de Gambia de 42 años, en situación irregular en España y acusado de matar a puñaladas a un compatriota en Cuevas del Almanzora (Almería) el 16 de diciembre de 2020 después de una discusión. El encartado reconoció los hechos ante la Policía.
Además de una pena de 13 años de prisión por un delito de homicidio, la Fiscalía solicita diez años de libertad vigilada y su expulsión del territorio nacional durante diez años una vez acceda al tercer grado o bien haya cumplido tres cuartas partes de la condena.
En su veredicto, los miembros del jurado han atendido la declaración prestada por tres testigos de los hechos y la declaración de los agentes de Policía Local que acudieron hasta el lugar del crimen, así como la declaración de la médico forense que exploró al acusado y a la que, además, éste narró los motivos por los que se había originado la disputa, que le llevaron a asestar hasta siete puñaladas a la víctima.
En concreto, le jurado ha dado por probado que una de ellas, que tuvo lugar en la cavidad torácica a través de tercer y cuarto espacio intercostal izquierdo, resultó de «mortal necesidad», de forma que junto con el resto de puñaladas le provocaron un «shock cardiogénico o taponamiento cardíaco».
El jurado, que se ha pronunciado por unanimidad en todos los hechos considerado probados, ha detallado las diferentes ocasiones en las que el acusado afirmó ser el autor del homicidio ante diferentes autoridades sin que, además, estuviera influenciado por la ingesta de estupefacientes; sentido en el que la Fiscalía ha ratificado su pena de 13 años de prisión por un delito de homicidio.
Los miembros del jurado han basado también su veredicto en el testimonio aportado por una de las médico forense, a quien el acusado relató que había «matado a un amigo» cuando acudía a «coger basura para comer» ya que «por la noche no dormía bien», momento en el que la víctima le dijo «hoy te mato» e insultó a sus familiares antes de golpearle con un palo.
Estas evidencias por las que el hombre actuó «guiado por el ánimo de menoscabar» la integridad física de la víctima se unen a los restos de sangre con ADN de la víctima que criminalística halló en la ropa y los zapatos del acusado, así como en el palo que también empleó en la agresión.
El jurado ha atendido por igual el informe del Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla para determinar que el acusado no actuó bajo los efectos de sustancias estupefacientes, dado que las pruebas arrojaron un «consumo muy bajo de cannabis» que, en consecuencia, no ha sido tenido en cuenta para determinar si sufría una intoxicación o síndrome de abstinencia.
Por su parte, su defensa ha solicitado la pena mínima al presidente del tribunal de la Sección Segunda de Audiencia Provincial de Almería atendiendo el principio de proporcionalidad. El juicio ha quedado visto para sentencia.
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