Un maltratador se cambia de sexo gracias a la Ley Trans para evitar ser juzgado por violencia de género
Su ex mujer le ha denunciado por delitos de lesiones, amenazas y maltrato familiar
Un maltratador reincidente se ha cambiado de sexo para intentar evitar ser juzgado por violencia de género. Así lo ha denunciado este miércoles el abogado de la víctima, que recuerda que el agresor (ahora agresora) está denunciado por delitos de lesiones, amenazas y maltrato familiar. La mujer rompió hace cinco años la relación sentimental que mantenía con su ex debido a malos tratos, tanto psicológicos como físicos, que sufrió durante más de diez años. Hechos que fueron denunciados en numerosas ocasiones en los Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla. Ahora, su agresor se ha hecho mujer gracias a la Ley Trans. El objetivo: no ser juzgado por violencia de género.
Durante el año 2014, le fueron concedidas a la víctima varias órdenes de protección frente a su agresor, las cuales «ha quebrantado de forma reiterada en numerosas ocasiones». En 2019, el agresor fue condenado a quince meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena y por un delito de amenazas. Tras varios recursos, todos ellos desestimados, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Sevilla, ordenó en septiembre de 2023 su ingreso inmediato en prisión.
Cambio de sexo
El agresor se cambió de sexo en agosto de 2023, lo cual a los abogados defensores de la víctima (Sires Abogados) les parece un «indubitado fraude de ley», ya que consideran que el cambio de sexo registral del agresor, que cuenta con antecedentes penales en materia de violencia de género, busca ser enjuiciado por un tribunal penal y no por uno especifico de Violencia de Género para evitar así las penas concretas para el hombre que ejerza violencia física o psicológica contra su mujer o exmujer.
«Debemos recordar que la legislación española, concretamente el artículo 7.1 del Código Civil, exige que los derechos, cuales quieran que sean, se ejerciten siempre conforme a las exigencias de la buena fe. Por otro lado, el fraude de ley viene recogido principalmente en el artículo 6.4 del Código Civil y en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Aseveramos que, la utilización por parte del agresor de esta norma persigue el uso torticero que se pudiera hacer de una ley, retorciéndola para así beneficiarse de algo a lo que, en realidad, no se tiene derecho», señalan desde el despacho Sires Abogados.
De hecho, la defensa del agresor ha presentado indulto frente al ingreso en prisión, pendiente de resolver por la Audiencia provincial de Sevilla. Hasta entonces, la víctima sigue sufriendo un calvario continuado por nuevas amenazas y agresiones.
Tras el cambio de sexo, las agresiones y amenazas, lejos de cesar, han continuado, temiéndose por la integridad física de la víctima. Sin ir mas lejos, el pasado mes de julio, tal y como explican los abogados de la víctima, él volvió a agredir a su ex pareja profiriendo amenazas como: «Te quedan pocos días de vida…».
La víctima, atemorizada, volvió a llamar a los servicios de emergencia y, tras acudir al lugar de los hechos una patrulla de Policía Nacional, el agresor se dirigió a los agentes actuantes de forma desafiante con frases como: «Soy una mujer y tengo el cambio de sexo hecho».
Con fecha 13 de agosto, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que conoce el caso y los antecedentes del mismo, ha decidido dictar auto de inhibición a los Juzgados de Instrucción porque el sexo de la persona denunciada ha cambiado, «siendo ahora el de mujer» y, por ende, sobreviene falta de competencia objetiva.
La defensa de la mujer, ejercida por el abogado penalista Sires Abogados, procederá a intentar demostrar que el cambio de sexo registral se ha hecho sin la exigencia de buena fe y en fraude de ley, interesándose lo establecido en la normativa y la jurisprudencia: «Se interesara anular el cambio de sexo, pudiendo incluso exigir una responsabilidad civil o administrativa».
«Ponemos de relieve que la ley dejó claro que los hombres que cambien su sexo no pueden eludir las condenas por violencia machista, puesto que se mantienen las responsabilidades jurídicas que la persona tuviese antes de la rectificación registral. La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género», explican desde Sires Abogados que, además de destacar este cambio de sexo, subrayan la vulnerabilidad en la que se encuentran la víctima y el riesgo alto reflejado en el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén) del Ministerio del Interior.
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