La Ley Montero ‘perdona’ tres años de cárcel a un hombre que violó y abusó de su hijastra menor de edad
EL TSJA revoca la sentencia de la Audiencia de Huelva y rebaja de 10 a 7 años la pena de prisión
Dos años y medio después de su entrada en vigor, la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero sigue beneficiando a delincuentes sexuales. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado tres años, de diez a siete, la pena de prisión que la Audiencia de Huelva impuso a un hombre por violar a su hijastra y abusar de ella cuando tenía 14 y 15 años.
El procesado, Benito P. F., vivía con su esposa, la hija de ésta, de nombre A., y otras dos hijas menores fruto de este matrimonio. La sentencia de la Audiencia Provincial declaró probado que en mayo de 2019, cuando A. tenía 14 años, el procesado le practicó tocamientos sexuales en una autocaravana, donde la familia dormía tras una romería. En agosto de ese mismo año, la víctima –ya con 15 años– se encontraba acostada en la casa de su abuela cuando el hombre se tumbó a su lado, cogió la mano de la niña para que agarrara su pene, realizó tocamientos en los genitales de la menor y luego se colocó encima de ella y la violó.
El fallo, consultado por OKDIARIO Andalucía, recoge que, como consecuencia de estos hechos, la víctima ha tenido que ser tratada por problemas emocionales, depresión, ansiedad y sintomatología postraumática.
El acusado fue condenado a 10 años y un día de prisión por un delito de abuso sexual con penetración a menor de 16 años. También se le impuso una indemnización de 20.000 euros a su hijastra, a la que no podía acercarse durante 15 años.
El hombre recurrió la sentencia ante el TSJA y, entre otras cosas, solicitó que se aplicase retroactivamente la ley del sólo sí es sí, más favorable al reo.
El TSJA recuerda que con la Ley Montero se eliminó «la tradicional distinción entre agresión sexual y abuso sexual según mediara o no violencia o intimidación, pasando ésta a un segundo plano sólo relevante en los casos extremos».
Con la legislación anterior, el arco penal para el delito juzgado abarcaba de 8 a 12 años de cárcel, pero con la ley del sólo sí es sí, las agresiones sexuales a menores de 16 años con la modalidad agravada de introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal establecen una pena de 6 a 12 años de prisión, es decir, disminuyen en dos años el punto mínimo y mantienen el máximo.
En este caso, apunta el TSJA, procede aplicar «en bloque la normativa posterior más favorable», que atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo implica «imponer al acusado dos penas nuevas no previstas en la legislación precedente» aplicada por la Sección Tercera de la Audiencia.
Así las cosas, el TSJA estima parcialmente el recurso del acusado, revoca la sentencia inicial y dicta una nueva pena de siete años de cárcel por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años con penetración, manteniendo idénticas condiciones en la orden de alejamiento y la indemnización por daños morales a la víctima. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
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