El juez no ve odio en los insultos de Rubiales a Bendodo y archiva la querella por llamarle «judío nazi»
La ex presidenta del PSOE de Sevilla alega que llamó «judío nazi» a Bendodo sin «intención peyorativa»
La presidenta del PSOE de Sevilla no rectifica y vuelve a llamar «nazi» a Bendodo, de familia judía
El PSOE usa una esvástica para aludir al PP de San Juan días después de llamar «judío nazi» a Bendodo
Ni odio ni violencia ni ofensa ni calumnias. El Juzgado de Instrucción nº 2 de Sevilla no aprecia delito alguno en los insultos de la histórica dirigente socialista Amparo Rubiales contra el coordinador general del PP, Elías Bendodo, a quien llamó «judío nazi» por criticar la fecha escogida por Pedro Sánchez para la celebración de las elecciones generales.
El juez enmarca sus palabras en la libertad de expresión y ha archivado finalmente las diligencias incoadas por la querella de Bendodo, de familia judía, contra la entonces presidenta del PSOE de Sevilla, ya que no ve «incitación al odio o a la violencia, ni consecuentemente la presencia de un riesgo real». «No pueden ser calificadas, ni por su contenido ni por el contexto temporal en que se realizan, como expresiones ultrajantes u ofensivas», zanja.
En un auto emitido el pasado 15 de septiembre, dos días después de que Amparo Rubiales compareciese como investigada ante el juez, dicha instancia judicial decreta «el sobreseimiento provisional de las diligencias, sin perjuicio del derecho de acciones civiles que pueda ejercitar el querellante».
Recordemos que la socialista llamó «judío nazi» a Bendodo en redes sociales después de que el dirigente popular tachara de «tramposo» a Pedro Sánchez por convocar a los españoles a las urnas en pleno verano. «¡Es realmente el discurso de un judío nazi!», señaló Rubiales.
Lejos de rectificar sus palabras, la ya ex presidenta del PSOE de Sevilla volvió a llamar «nazi» a Bendodo días después: «Jamás debe usarse la religión, origen o etnia de alguien para la crítica política aunque, como en mi caso, la intención fuese señalar una grave incoherencia. Mis disculpas y corrijo: Bendodo es un nazi».
El popular optó por no entrar en su juego y replicó con un escueto mensaje: «Quien califica así se califica a sí mismo». Acorralada por sus propias palabras, Amparo Rubiales acabó dimitiendo como presidenta del PSOE de Sevilla para «zanjar la polémica».
Libertad de expresión
En su comparecencia como investigada ante el juez el pasado 13 de septiembre, Rubiales defendió que a la hora de publicar dichos comentarios en redes sociales se expresaba en términos «coloquiales», del mismo modo que circulan expresiones como «facha o rojo», negando así cualquier «intencionalidad peyorativa o antisemita».
Ahora, en el citado auto, el Juzgado de Instrucción nº 2 descarta que las expresiones de Rubiales constituyan un posible delito de odio, al no apreciar «incitación al odio o a la violencia ni, consecuentemente, la presencia de un riesgo real».
El juez considera que Rubiales hizo un «ejercicio legítimo de su libertad de opinión y de expresión». «Es una actitud o comportamiento con el que no está de acuerdo desde la órbita política, siendo que el mensaje publicado no contiene ninguna referencia clara, perceptible por la generalidad, a que la reacción contra esa crítica a la convocatoria de elecciones generales, deba desarrollarse por medio de la violencia o a través de cualquier otra actitud no democrática», por lo que, insiste, «no se aprecia ninguna incitación al odio, a la hostilidad o a la violencia».
En paralelo, argumenta que «para pueda apreciarse la existencia del delito de calumnia no bastan atribuciones genéricas o vagas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta», precisando que Rubiales «no ha efectuado imputación de delito alguno» a Bendodo.
«Tampoco se puede estimar cometido un delito de injurias, ya que las declaraciones de la querellada se mueven en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión en su modalidad de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones», señala el auto. El juez concluye que, «si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto -dado que por medio del mismo no es posible reconocer un pretendido derecho al insulto-, las manifestaciones de la querellada no pueden ser calificadas, ni por su contenido ni por el contexto temporal en que se realizan, como expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas».
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