Una joven denuncia a tres chicos por una violación grupal y el TSJA les absuelve: «Fue consentido»
La joven denunció los hechos como una violación grupal involucrando a tres chicos (dos mayores de edad y un menor)
Aunque los hechos sexuales se confirmaron, persistían "dudas razonables" sobre si la joven había consentido o no
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la absolución de dos jóvenes adultos acusados de una presunta agresión sexual en grupo contra una adolescente de 17 años, ocurrida en la playa de Motril durante la madrugada del 25 de julio de 2021. La sentencia, que confirma la decisión inicial de la Audiencia Provincial de Granada, concluye que existen «dudas razonables» sobre la falta de consentimiento de la víctima, lo que obliga a resolver a favor de los imputados. Aunque la joven denunció los hechos como una violación grupal involucrando a tres chicos (dos mayores de edad y un menor), el alto tribunal andaluz ha respaldado que las relaciones sexuales fueron consentidas, basándose en un análisis detallado de las pruebas.
Todo comenzó en un chiringuito de Playa Granada, en Motril, donde los involucrados coincidieron esa madrugada de verano. Los dos acusados, de 18 y 21 años en el momento de los hechos, estaban acompañados por un menor de edad. La joven, de 17 años y de vacaciones con sus padres en la zona, había pasado la velada en el mismo local con amigos, pero al salir se separó de ellos.
Con la batería de su móvil casi agotada, la adolescente pidió prestado un teléfono a un conocido en la puerta del bar para contactar a sus amigas, sin éxito. Posteriormente, se acercó a uno de los acusados y le solicitó su dispositivo para enviar un mensaje por Instagram a otra compañera que ya se había marchado. Fue en ese instante cuando surgió una conversación de tono sexual entre el grupo y la joven. Los chicos le propusieron llamar a su amiga para realizar un «trío», es decir, relaciones sexuales entre tres personas.
Los cuatro -los dos adultos, el menor y la chica- decidieron caminar hacia la playa cercana, manteniendo durante el trayecto una charla explícita sobre sus intenciones sexuales. Una vez en la arena, todos mantuvieron relaciones sexuales, tal como se considera probado en la resolución judicial. Tras el encuentro, la joven expresó su deseo de regresar a casa. Uno de los acusados la llevó en moto y la dejó en las inmediaciones del lugar donde se alojaba con sus familiares. No se reportaron incidentes inmediatos, pero posteriormente la adolescente presentó una denuncia por agresión sexual grupal, alegando que no había consentido los actos.
El caso fue juzgado inicialmente por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, que absolvió a los dos adultos en primera instancia. El tribunal argumentó que, aunque los hechos sexuales se confirmaron, persistían «dudas razonables» sobre si la joven había consentido o no. Esta decisión se basó en un examen exhaustivo de las pruebas aportadas por la acusación y la defensa, reconociendo la gravedad del asunto.
La Fiscalía y la acusación particular apelaron ante el TSJA, pero la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal ha refrendado la absolución. El TSJA destaca que la Audiencia de Granada realizó un «concienzudo examen» del material probatorio. Los magistrados señalan que, pese a que el testimonio inicial de la víctima no es «intrínsecamente inverosímil», existen discrepancias en su relato que afectan aspectos clave de la imputación, generando incertidumbre sobre la ausencia de consentimiento.
Uno de los pilares de la sentencia es el principio legal de in dubio pro reo, que obliga a resolver cualquier duda razonable a favor de los acusados. Las principales razones incluyen discrepancias en el testimonio de la víctima, donde aunque mantuvo en su denuncia que no consintió, el tribunal detectó inconsistencias en detalles relevantes. Además, dos expertas de la Fundación Márgenes y Vínculos evaluaron el relato de la adolescente y lo clasificaron como «indeterminado», es decir, ni claramente verdadero ni falso, lo que añade ambigüedad al caso. Respecto al consumo de alcohol, se probó que la joven bebió esa noche, pero el tribunal no consideró que esto limitara su capacidad para consentir, ya que ella misma declaró que «controlaba la situación y era consciente de lo que estaba sucediendo». Los imputados reconocieron las relaciones sexuales, pero insistieron en que fueron consentidas, alineándose con la narrativa de una conversación previa explícita sobre el tema.
El TSJA concluye que estas incertidumbres «necesariamente debían operar en favor» de los acusados, lo que llevó a la absolución confirmada. El menor de edad, por su condición, no fue juzgado en el mismo procedimiento, y su situación se manejó por separado en el ámbito de la justicia de menores. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España, que podría revisar el caso si se presenta. Este fallo se enmarca en un contexto de debate social sobre el consentimiento en delitos sexuales en España.
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