Andalucía
Ley Montero

La Fiscalía considera «un beso en la nuca» como acto de naturaleza sexual sea cual sea la intención

La fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer de la Fiscalía General del Estado, Teresa Peramato, ha defendido este viernes la ley del ‘sólo sí es sí’, también conocida como ‘Ley Montero’ y ha incidido en que un beso o un tocamiento en «zonas erógenas» como puede ser «en el pecho, en el trasero o un beso en la nuca» pueden ser actos de naturaleza sexual «con independencia de cuál sea incluso la intención».

Peramato ha considerado este viernes que los «muchísimos beneficios» derivados de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del ‘sólo sí es sí’, se han visto «opacados» al haberse centrado el debate público «exclusivamente» de la aplicación del derecho transitorio y de la ley penal más favorable que ha derivado en la reducción de condenas en delitos de agresión sexual.

«Es la primera vez que tenemos una ley integral de garantía de la libertad sexual y eso creo que es lo más importante; 61 artículos dedicados exclusivamente a detección, a la prevención, al apoyo, a la asistencia integral, sanción, recuperación de la víctima y la reparación, y todo eso parece que ha quedado olvidado», ha trasladado la fiscal en declaraciones a los medios antes de ofrecer una conferencia sobre dicha ley en la Subdelegación de Gobierno de Almería.

Para Peramato, el haber centrado el debate de la ley sobre «los efectos del derecho transitorio» que han dado lugar a 1.205 las reducciones de pena y a 121 las excarcelaciones en aplicación de la norma, conforme a los últimos datos aportados por el CGPJ el pasado 18 de septiembre, ha impedido hasta ahora «poner en valor lo buen que tiene la ley», como la creación de centro urgentes 24 horas o programas de formación especifica para los profesionales, entre otros beneficios.

En esta línea, ha asegurado que desde la Fiscalía están posicionados «al lado de las víctimas», por lo que se ha mostrado comprensiva con «la tristeza, la rabia y la consternación a la que se puedan haber visto abocadas» ante la reducción de condenas de los agresores, si bien tras su corrección ha invitado a avanzar a «otro estadio» en su aplicación e «intentar salir adelante evitando que en el futuro ocurran situaciones como esta».

Con ello, ha incidido en que la ley «tenía que corregirse» ante el «efecto indeseado» que «de forma inesperada» para el legislador, según ha analizado, se produjo la aplicación de la ley penal más favorable a través de una aplicación de criterios por parte de los jueces en base a la ponderación de circunstancias concurrentes que «no son coincidentes con los que mantuvo la Fiscalía» pero que «en algunas de sus partes ha confirmado el Tribunal Supremo», según ha reconocido.

Por otro lado, la fiscal ha señalado que conforme a la actual legislación, e incluso con anterioridad y en base además a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, está «absolutamente claro que un beso en la boca, que es una zona erógena, es un acto de naturaleza sexual» que si además está «efectuado sin consentimiento» puede derivar «obviamente» en un «delito de agresión sexual».

«Un acto de naturaleza sexual es cualquier de connotación sexual que se produzca sobre las zonas claramente erógenas del cuerpo de otra persona sin su consentimiento», ha concluido la fiscal.