La familia del sacristán asesinado en Algeciras no se rinde: recurre la sentencia para que sea terrorismo
La acusación particular rechaza que la alteración psíquica anulara del todo la voluntad de Yassine Kanjaa
La Audiencia Nacional confirmó el internamiento psiquiátrico del autor y descartó que se acreditara un móvil terrorista
La familia del sacristán asesinado en Algeciras ha dado un nuevo paso judicial para intentar que el crimen de Diego Valencia sea reconocido como un atentado terrorista. La acusación particular ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia que acordó el internamiento de Yassine Kanjaa en un psiquiátrico penitenciario durante un máximo de 30 años al apreciar una eximente completa por alteración psíquica y descartar el móvil terrorista.
El recurso supone un nuevo intento de la familia por combatir el enfoque que hasta ahora han mantenido los tribunales sobre el ataque cometido en enero de 2023 en Algeciras. La sentencia de la Audiencia Nacional consideró que el autor sufría en el momento de los hechos un cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas. A partir de esa conclusión, la Sala le condenó por un delito de asesinato y por lesiones, pero no apreció terrorismo.
Esa interpretación es la que ahora combate la familia de Diego Valencia, que ejerce la acusación particular. En el recurso de casación presentado ante el Supremo sostiene que la capacidad volitiva del acusado no estaba completamente anulada, de modo que rechaza que proceda aplicar una eximente total por alteración psíquica en los términos en los que lo hizo la Audiencia Nacional.
Pero el núcleo de la batalla judicial va más allá de la cuestión psiquiátrica. La familia insiste en que el asesinato del sacristán no puede tratarse como un simple crimen común, sino como un ataque con motivación terrorista. A su juicio, el móvil del autor y el contexto de los hechos obligan a encuadrar el caso en ese terreno, aunque esa tesis ya fue rechazada tanto en la sentencia inicial como después en apelación.
De hecho, la acusación particular, la Fiscalía y la acusación popular ya recurrieron previamente ante la propia Audiencia Nacional para tratar de revertir esa decisión, pero la Sala de Apelación confirmó el fallo. Ahora, el caso llega al Tribunal Supremo, donde también han presentado recurso la Fiscalía y parte de la acusación popular.
La Audiencia Nacional descartó en su día la calificación terrorista al entender que no habían quedado acreditados dos elementos clave: una alteración grave de la paz pública y la generación de un estado de terror en la población o en una parte de ella. Según el tribunal, esos requisitos no aparecían reflejados en los hechos probados de la sentencia, por lo que no cabía elevar la condena al terreno del terrorismo.
Además, la Sala de Apelación subrayó que el relato judicial recogía expresamente que el acusado actuó movido exclusivamente por un delirio religioso de tipo psicótico. Esa afirmación fue determinante para blindar la resolución, ya que los magistrados recordaron que no podían revisar los hechos probados en perjuicio del reo sin acordar antes la nulidad de la sentencia, algo que las acusaciones no solicitaron en ese punto.
Los jueces también incidieron en que, cuando se recurre una sentencia absolutoria o parcialmente favorable al acusado en aspectos concretos, el margen de actuación del tribunal de apelación es mucho más limitado. Sólo cabe perjudicar la posición del condenado si existe un error en la valoración de la prueba o una omisión de razonamiento relevante, extremos que, según la Audiencia Nacional, no concurrían en este caso.
Pese a ese revés, la familia del sacristán asesinado no se resigna y mantiene viva la ofensiva judicial para que el Supremo reabra el debate sobre la verdadera naturaleza del crimen. La decisión que adopte ahora el alto tribunal será clave para determinar si el ataque queda definitivamente encuadrado como un asesinato cometido por una persona inimputable por alteración psíquica o si, por el contrario, existe margen para revisar la sentencia y estudiar la existencia de un delito terrorista.
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