Condenado a prisión por practicar felaciones y sexo anal mutuo con su nieto de 9 años en Sevilla
Detenido en Sevilla por abusar sexualmente de su nieto de 13 meses, grabarlo y subirlo a Internet
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Condenado a 20 años de prisión por violar a sus hijas tras salir de la cárcel
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado la condena a once años de prisión a un varón por un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre su propio nieto, menor de edad, al que habría llegado a penetrar analmente con el «beneplácito» del mismo.
El TS ha desestimado así un recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma la pena inicial condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, tal y como recoge el fallo emitido por el Supremo el pasado 24 de febrero y recogido por Europa Press.
Según declaraba como hechos probados la sentencia de la Audiencia, «las relaciones normales entre abuelo y nieto se reforzaron a partir del año 2011 con ocasión de la separación de los padres del menor», que contaba nueve y diez años a la fechas de los hechos, «hasta el punto de que eran muy frecuentes las visitas de los abuelos al menor en su domicilio en Sevilla y las estancias del menor y su madre» en el domicilio de Eufrasio M.P. en un municipio de Córdoba y en la casa de campo del mismo.
«A partir del verano de 2016 y hasta el mes de noviembre de dicho año, durante los periodos de convivencia familiar de fines de semana y vacaciones en el domicilio del procesado, en una localidad de Córdoba o cuando los abuelos visitaban a su nieto y a su hija en su casa de Sevilla, aprovechando las ocasiones que se encontraba a solas con el menor», Eufrasio M.P. atentó contra su indemnidad sexual, según la sentencia inicial condenatoria, que precisa que el acusado «tocaba los genitales» al niño «metiéndole la mano por dentro del pantalón», entre otros aspectos.
«Apariencia de normalidad»
Siempre según la sentencia inicial de la Audiencia, el abuelo llegó a «penetrar analmente al menor, al menos parcialmente, en dos ocasiones, eyaculando, e igualmente el niño a su abuelo una vez», toda vez que el acusado «en ocasiones le hacía felaciones o le pedía al niño que se las hiciera a él, dando a estos actos apariencia de normalidad, sin que el niño, por su edad, tuviera conocimiento del alcance de estas conductas».
Estos hechos finalizaron el fin de semana del 18 al 20 de noviembre de 2016, fechas en las que el procesado «durmió en casa de su nieto en Sevilla, compartiendo su cama, llegando a penetrarle analmente, con el beneplácito del niño», según la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, que condenó a este hombre a once años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, además de cinco años de libertad vigilada después de cumplir la pena de cárcel.
Aunque el inculpado recurrió dicha condena en apelación ante el TSJA, dicha instancia desestimó su recurso de apelación, rechazando la «nulidad del juicio por defecto de audibilidad en la grabación que documenta su desarrollo», pues «las dificultades de audición se concretan en reverberaciones y resonancias que merman la inteligibilidad de las declaraciones, sin impedirla en términos absolutos, y se limitan al interrogatorio del acusado y de los dos primeros testigos, los padres del menor, mientras el desarrollo del resto del juicio se escucha sin mayor dificultad».
Respaldo a la «versión inculpatoria»
En cuanto a la alegada «insuficiencia de la prueba de cargo, constituida fundamental y casi exclusivamente por las declaraciones inculpatorias del menor», el TSJA exponía que «el tribunal ha efectuado un juicio comparativo de credibilidad, cuyo resultado es otorgar crédito suficiente, más allá de toda duda razonable, al núcleo de la versión inculpatoria, llegando a la conclusión de la realidad de los hechos imputados al recurrente, mediante una apreciación probatoria perfectamente razonable».
Y frente al recurso de casación del inculpado, el Supremo determina respecto a las «dificultades de audición» que «la principal prueba de cargo y la única directa, esto es, la declaración del propio menor, se llevó a cabo conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal mediante reproducción de la prueba preconstituida, cuya grabación independiente no presenta ningún problema».
La «evidencia» del propio recurso
«Por su parte, la defensa cita textualmente en su recurso no menos de cinco pasajes de la declaración del padre, cuatro de la del propio acusado y dos de la de la madre, lo que por sí solo evidencia que ha podido preparar el recurso -no sin dificultades, no hay por qué negarlo- y que este tribunal puede, a su vez, resolverlo con la documentación audiovisual disponible», con lo que también descarta indefensión.
Respecto al motivo del recurso de casación por supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, avisando de que la condena se basa en un «testimonio único, impreciso, emanado de quien es víctima y, a la vez, denunciante, no sometido a una contradicción plena por cuanto no se reprodujo en el plenario», el Supremo indica que «no hay dato que permita imaginar con una mínima racionalidad en las manifestaciones del menor una motivación diferente a la propia realidad de los hechos».
«La alegada conflictividad intrafamiliar no explicaría que el menor narrase con semejantes detalles esos graves hechos y menos la retorcida hipótesis de construir ese relato falso para propiciar la reconciliación familiar», determina el Supremo, que desestima así el recurso de casación del inculpado contra su condena.
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