Andalucía
Absuelto por violencia de género

Absuelto un hombre condenado en 2016 por malos tratos tras confesar la mujer que mintió y se autolesionó

La denunciante ha sido condenada por falso testimonio tras admitir que se inventó los hechos

El Supremo reprocha a Fiscalía y jueces no haber detectado la manipulación en el proceso original

Un hombre condenado por violencia de género en 2016 en Jerez de la Frontera ha sido absuelto por el Tribunal Supremo este mes de diciembre, después de que la mujer que le denunció reconociera durante un juicio haber mentido y autolesionarse. El alto tribunal considera que, al demostrarse la falsedad del testimonio, se desmorona toda la base de la condena.

La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de revisión presentado por el hombre contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal de Jerez de la Frontera, que le condenó por un delito de malos tratos del artículo 153 del Código Penal y por otro de vejaciones del artículo 147. La revisión se ha fundamentado en la condena firme dictada en febrero de 2024 contra la denunciante, tras ser hallada culpable de un delito de falso testimonio.

Durante ese segundo procedimiento, la mujer reconoció ante el juez que había mentido al afirmar que había sido agredida por el acusado y que, en realidad, las lesiones que presentó en su momento se las provocó ella misma. Esa confesión desmontó por completo la versión en la que se había basado la condena previa, ya que no existían más pruebas relevantes que sustentaran la acusación.

«Tras haber mentido la denunciante sobre la existencia de los hechos denunciados, se derrumba, inevitablemente, todo el edificio condenatorio», señala el Supremo en su resolución, recogida en una sentencia hecha pública este mes. Según indica el alto tribunal, el testimonio de la mujer fue la única prueba directa utilizada en el juicio, y todo el resto del material probatorio, incluidos los informes médicos, solo tenía valor en la medida en que corroboraba esa versión.

El Supremo también recuerda que «el valor acreditativo» de los informes médicos que reflejaban lesiones en la mujer dependía exclusivamente del valor que se atribuyera a la única información primaria de la que se dispuso, es decir, «la facilitada por la denunciante».

La Fiscalía pidió desestimar el recurso

La Fiscalía, sin embargo, había solicitado al Supremo que desestimara el recurso de revisión. En su informe, entendía que no se daban los requisitos necesarios para anular la sentencia condenatoria. Pese a ello, los magistrados no compartieron su criterio y avisaron de que tanto los fiscales como los jueces deben «redoblar las cautelas que neutralicen los riesgos de manipulación que puedan concurrir».

«Este caso ofrece una buena oportunidad para recordar las cualificadas obligaciones de investigación eficaz de los delitos cometidos en contextos de violencia doméstica y de género que incumben a los jueces y fiscales», concluye el Supremo, subrayando que no puede recaer una condena únicamente en la declaración de quien afirma ser víctima sin pruebas adicionales sólidas.