El Supremo corrige otra vez a De Prada y anula la absolución de la etarra ‘Anboto’
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a la ex jefa de la organización terrorista ETA Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, del atentado con coche bomba contra el polideportivo de Mendizorroza (Vitoria), al tiempo que ha ordenado al tribunal que repita el juicio y dicte un nuevo fallo. La instrucción del caso correspondió al Juzgado Central de Instrucción nº5 de la Audiencia Nacional del que era titular el juez José Ricardo de Prada.
En una sentencia del pasado viernes, los magistrados de la Sala Segunda instan a la Audiencia Nacional a designar a un tribunal diferente y explican que la anulación de la sentencia se fundamenta en que los jueces que absolvieron a ‘Anboto’ omitieron «con una argumentación no racional» la valoración de una prueba de huellas que tenía «un alto valor» para el fiscal.
La banda terrorista colocó un coche-bomba enfrente de las taquillas del polideportivo vitoriano pero la Policía, que había tenido noticia de los dos vehículos que los etarras acababan de robar para realizar la acción, localizaron el coche antes de que estallara y desactivaron el artefacto.
Esta causa se siguió contra ‘Anboto’ por veinte delitos de asesinato en grado de frustración, otro de atentado contra agentes de la autoridad y un delito de estragos, como recuerda el Alto Tribunal.
La Fiscalía, cuyo recurso estima ahora el Supremo, reprochó a la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional que hubiese descartado valorar la prueba dactiloscópica sobre unas huellas encontradas en uno de los vehículos robados, que identificaban a ‘Anboto’, con el argumento de que sería contradictoria con otro informe del mismo tipo realizado años antes en el que se recogía que no había huellas identificables en el vehículo que, sin duda alguna, había sido ocupado por autores del atentado enjuiciado.
El Supremo sostiene que la argumentación de la sentencia «es manifiestamente equivocada», ya que «parte de una premisa que, según salta a la vista, es falaz», puesto que el primer informe no niega que existiesen huellas de la acusada, sino que las huellas se archivaron como anónimas.
«La comparación pericial con las huellas indubitadas de la acusada solo se realizará a instancia del Ministerio Fiscal años después. No existen dos informes contradictorios. Solo existe un único informe pericial. Es patente que el argumento blandido para descalificar una prueba incurre en un grave error que, constatado, permite anular la sentencia pues no se puede considerar que sea prueba irrelevante o no decisiva. Contar con ella altera de forma significativa el cuadro probatorio», recoge el fallo de la Sala Segunda.