La familia de Romina Celeste no podrá enterrar sus restos porque han sido destruidos
La familia de Romina Celeste, a la que su marida mató en Lanzarote el 1 de enero de 2019, no podrá enterrar los únicos restos de la joven porque han sido destruidos.
En concreto, se trata de un trozo de pulmón que fue encontrado el 15 de enero de 2019 en la playa de Las Cucharas, dos semanas después de que Romina desapareciera de su casa de Costa Teguise, y que fue identificado como parte de su cuerpo por las pruebas de ADN.
La abogada de la familia, Emilia Zaballos, ha confesado que conocía esta información desde hace un tiempo, pero no quería desvelarla para no hundir más a la madre de Romina Celeste. Los restos de pulmón fueron destruidos por un error que atribuye al Juzgado de Arrecife que instruyó el caso, cometido cuando la magistrada que inició la investigación fue sustituida por otra.
Ahora, Asunción no podrá dar sepultura a los únicos restos de que su hija, después de que su marido, Raúl Díaz, la matara, quemara su cuerpo, lo troceara y arrojara los restos al mar en varios puntos de Lanzarote.
Según esta letrada, el Instituto de Medicina Legal dio tres meses a la juez para que consultara a las partes (entre ellas la familia) qué hacía con esos restos, pero la instructora no trasladó a las acusaciones y defensa ese emplazamiento, nadie contestó y el pulmón fue destruido.
Zaballos ha subrayado en Televisión Canaria que Míriam Rodríguez está muy triste, porque, además de esperar que se hiciera justicia con el homicidio de su hija, anhelaba dar sepultura en su país de origen a lo que quedaba de ella para velarla allí y completar su duelo.
Tribunal Superior de Justicia
Ante las manifestaciones de la abogada de la acusación particular, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha informado de que el 17 de enero de 2020 notificó a las partes el informe médico forense que advertía de
que los únicos restos biológicos hallados del cadáver (un trozo de pulmón)
serían destruidos en el plazo de tres meses, si nadie presentaba alegaciones
contra esta decisión.
Según consta en la causa, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Arrecife de
Lanzarote remitió en la fecha indicada a todas las partes personadas en la
causa una diligencia de ordenación en la que se expone: «Presentado escrito
con n.º 50/20 aportando dictamen M19-15569 remitido por el Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, únase, y dese traslado
telemático a las partes de dicho escrito (…)».
El citado escrito 50/20 -que resuelve que el ADN del trozo de pulmón analizado coincide con el de Romina Celeste N.R.- contiene la siguiente nota
de custodia: «La muestra objeto de estudio será custodiada durante un
periodo de tres meses a partir de la fecha de emisión de este informe,
procediéndose a su destrucción transcurrido este tiempo. Rogamos si tienen
que hacer alguna alegación al respecto, lo comuniquen antes de que
transcurra este plazo».
El sistema informático con el que opera la Administración de Justicia en
Canarias, Atlante, certifica, y así consta en las diligencias, que a las
16:56:17 horas del 17 de enero de 2020 el procurador de la abogada de la
familia de la víctima recibió y acusó recibo telemáticamente tanto de la
diligencia de ordenación como del informe del Instituto Nacional de
Toxicología y Ciencias Forenses, con sede en Madrid.
En el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Lanzarote, confirma este órgano, no
se ha registrado ningún escrito de ninguna de las partes personadas en el
caso interesando la conservación del resto biológico, ni se ha remitido oficio
alguno a la representación o a la dirección legal de la familia de la víctima
indicándole que se le entregaría el trozo del pulmón en el acto del juicio oral
celebrado en pasados días en la Audiencia Provincial de Las Palmas.
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