¿Te pueden multar por no llevar la pegatina de la ITV en el coche?
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Bien es sabido por todos los conductores que pasar la ITV es obligatorio, y no hacerlo puede suponer una multa de entre 80 y 500 euros. Pero, ¿es objeto de sanción no llevar la pegatina de la ITV? Lo cierto es que sí, así que te contamos todo lo que necesitas saber a continuación.
Multas relacionadas con la ITV
Según lo tipificado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recogida en el Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre, estas son las sanciones relacionadas con la ITV:
- Caducada o desfavorable: circular con la Inspección Técnica de Vehículos caducada o desfavorable está considerado una infracción grave y la multa es de 200 euros, 100 euros por pronto pago.
- Resultado negativo: es una infracción muy grave ya que se considera que el vehículo no cumple los requisitos mínimos exigidos, lo que puede suponer un grave riesgo para la seguridad vial.
- Pegatina: es obligatorio llevar colocada la pegatina de la ITV en la esquina superior derecha del parabrisas en el caso de los turismos. No hacerlo es una infracción de carácter leve y la multa es de 80 euros.
Ninguna de estas infracciones resta puntos del carnet de conducir.
Defectos graves en la ITV desde el 1 de junio de 2021
Desde el 1 de junio de 2021, dos defectos que antes se consideraban leves han pasado a ser tipificados como graves. Por un lado, el mal funcionamiento del ABS. Si el sistema antibloqueo de frenos del vehículo presenta algún fallo, se considera un defecto grave.
Y, por otro lado, los retrovisores. Si existe riesgo de que se puedan desprender, también es un defecto de carácter grave. Además, las estaciones pueden comprobar los datos del permiso de circulación a través del Registro General de Vehículos de la DGT si el conductor no lo presenta.
¿Coche aparcado sin ITV?
Según datos ofrecidos por Automovistas Europeos Asociados, la DGT ha puesto más de un millón de multas en los últimos dos años por no pasar la ITV.
Sin embargo, una reciente sentencia judicial del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº33 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros a un conductor porque su vehículo no tenía la ITV en vigor, pero no estaba circulando, sino aparcado.
La Ley de Seguridad Vial no tipifica como infracción no someter un vehículo a la ITV en el plazo estipulado, sino circular sin ella.
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