El Supremo dice que ‘La Manada’ se jactó de violar a la víctima 10 veces en un minuto
"Del relato fáctico se desprende, con total claridad, que los acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos", dice la sentencia.
El Supremo condena a 15 años de cárcel a los miembros de ‘La Manada’ por violación continuada
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El Supremo ha hecho pública la sentencia de ‘La Manada’. Un extenso y detallado documento de más de 100 páginas donde el Alto Tribunal afirma que los cinco condenados por la violación de una joven en Pamplona en julio de 2016 se jactaron de violar a la víctima y penetrarla, como mínimo, hasta 10 veces por minuto. Para hacerlo «buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno» de lo que iba a suceder.
“Los procesados, conocieron y aprovecharon la situación de la denunciante en el cubículo al que la habían conducido, para realizar con ella diversos actos de naturaleza sexual» consistentes en hasta 10 penetraciones por vía vaginal, anal y bucal «con ánimo libidinoso, actuando de común acuerdo». Así se recoge en la resolución de la Sala de lo Penal que se ha hecho pública este viernes y donde el tribunal de cinco magistrados encargados de resolver el recurso de casación planteado por la partes no dejan margen a interpretaciones.
«Del relato fáctico se desprende, con total claridad, que los acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos», añaden los magistrados.
Motivo por el que el fallo de la condena – que se adelantó el pasado 21 de junio, mismo día que se celebró la vista pública previa a la deliberación definitiva del tribunal- acordaba, por unanimidad, elevar las condenas para los acusados. Prisión de 15 años por un delito continuado de violación al que se sumaban las as agravantes específicas de «trato vejatorio y especialmente humillante» y la actuación conjunta varias personas en los hechos objeto de enjuiciamiento.
Para la aplicación de este último supuesto se requiere que el grupo «actúe de forma conjunta o confabulados» para agredir sexualmente a la víctima incluso aunque no existiese un plan previamente concertado y «bastando el acuerdo accidental» de los mismos.
Tal es así que en el texto íntegro de la sentencia los magistrados consideran que lo que ocurrió la madrugada de Sanfermines en Pamplona fue «una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores». Y se hace constar que «en más de una ocasión, se practicaron por los acusados de forma simultánea, penetraciones por vía vaginal, anal o bucal sobre la denunciante».
Algo que contribuyó en intensificar la «vulnerabilidad» de la víctima incluso aunque no existiese violencia, entendida como fuerza física, sobre la misma. Pero sí la suficiente intimidación ambiental para hacer efectiva una «disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación», explica la Sala.
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