No hagas esto al volante: la DGT prepara un multón
La DGT no tiene piedad: esta es la multa que te espera por llevar los cristales sucios
Caza brutal de la DGT a todos los que no cumplan esta norma
Atentos conductores: la DGT publica un test de conducir, ¿lo aprobarías?
Hay determinados comportamientos al volante que, además de ser muy peligrosos, también conllevan una multa de la Dirección General de Tráfico (DGT). Es lo que ocurre por, por ejemplo, al frenar ante la presencia de un radar de velocidad sin causa justificada.
La multa por frenar antes de un radar
A pesar de que el exceso de velocidad está detrás de muchos de los accidentes con víctimas mortales que ocurren en las carreteras españolas, algunos conductores siguen sin tomar conciencia de la importancia de cumplir con los límites de velocidad.
Por este motivo, hay quienes, ante el aviso de la existencia de un radar, frenan de golpe para evitar ser cazados. Aunque en la Ley de Tráfico no se prohíbe de manera específica este gesto, sí se puede transformar en una infracción de carácter grave.
El artículo 53 del Reglamento General de Circulación especifica lo siguiente: «Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir la velocidad de su vehículo, deberá cerciorase de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo».
Por lo tanto, amparándose en esta norma, si un agente considera que el frenazo no tiene ninguna justificación y, además, elimina la distancia de seguridad con el vehículo que circula delante, podrá sancionar al conductor con una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet de conducir.
Con base en la normativa vigente, esta acción se puede considerar conducción temeraria si con la reducción de la velocidad se pone en peligro al resto de usuarios de la vía. En este caso, la multa sería de 500 euros y la pérdida de seis puntos del permiso.
Detectores e inhibidores de radar
Por supuesto, tanto los detectores como los inhibidores de radar están prohibidos. No solo utilizarlos, sino el simple hecho de llevarlos en el vehículo.
Los detectores son dispositivos que detectan la presencia de un radar. Llevarlos conlleva una multa de 500 euros y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir.
Los inhibidores bloquean el funcionamiento del radar, tanto láser como de ondas, para que no pueda medir la velocidad a la que circula un vehículo. La multa asciende a 6.000 euros y supone la retirada de seis puntos del permiso.
Los que sí están permitidos son los avisadores, ya que solo informan de la localización de los radares que están publicados de manera oficial por la DGT.
Temas:
- DGT
Lo último en Sociedad
-
Carlo Costanzia dice esto de Alejandra Rubio y sentencia su relación: «Por desgracia…»
-
Triunfó en los 2000 y llenaba estadios: hoy está en el olvido y con problemas de dinero
-
¿Irá Imanol Arias a la cárcel? Lo que va a pasar con su condena por el ‘caso Nummaria’
-
La AEMET avisa de que no estamos preparados porque lo que llega no es normal: España se parte en dos
-
Triunfó en televisión y su vida ha dado un giro: el famoso español que ha estado a punto de entrar en la cárcel
Últimas noticias
-
Israel anuncia una «ciudad humanitaria» al sur de Gaza para concentrar a 600.000 palestinos
-
La suerte sonríe a Sinner en Wimbledon: Dimitrov se retira por lesión cuando le ganaba por dos sets
-
Nuevo fracaso de Sánchez en Europa: Carlos Cuerpo retira su candidatura para presidir el Eurogrupo
-
Empate entre Italia y Portugal que clasifica a España para cuartos de final de la Eurocopa
-
Así queda la clasificación del grupo de España en la Eurocopa tras su victoria ante Bélgica