¿Las motos pueden aparcar en la acera? La respuesta definitiva
La DGT lanza una advertencia sobre las luces del coche que muy pocos conductores conocen
La DGT puede multar con hasta 20.000 euros por estas infracciones al volante
Radares autónomos que se mueven solos: así funciona la nueva amenaza para los conductores
Es muy habitual encontrarse, especialmente en las grandes ciudades, una hilera de motos aparcadas en la acera. Sin lugar a dudas, una de las grandes ventajas que presentan los vehículos de dos ruedas frente a los coches es que no tienen problemas a la hora de encontrar un aparcamiento. Pero, ¿está permitido aparcar las motos en la acera?
La respuesta es más compleja de lo que parece: depende. Ahora bien, es importante saber cuándo se puede dejar la moto encima del bordillo porque, de lo contrario, la multa económica oscila entre los 80 y los 200 euros, en función de lo grave que sea considerada la infracción según la normativa municipal. Por lo general, la multa es de 100 euros, y se puede rebajar un 50% por pronto pago.
El Reglamento General de Conductores indica que está terminantemente prohibido aparcar las motos en la acera y todas aquellas zonas que están destinadas al paso de peatones. Sin embargo, el artículo 7 especifica que deben ser las ordenanzas municipales las que regulen la distribución de los aparcamientos y el uso de la vía urbana.
Casos en los que sí se puede aparcar la moto en la acera
Hay varias ciudades españolas que sí permiten el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas de forma paralela al bordillo y separadas a la pared, siempre y cuando la acera tenga como mínimo tres metros de anchura. Si la acera es de seis metros, se pueden aparcar las motos en batería, siempre en la zona más próxima a la calzada. Eso sí, no se puede aparcar la moto en calles peatonales ni amarrándola al mobiliario urbano, como bancos o farolas.
Claro que también hay ciudades que no permiten estacionar la moto encima del bordillo en ningún caso: Málaga, Granada, Alicante, Bilbao, Gijón, San Sebastián, Oviedo, Valladolid y Santander.
Madrid
La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) introduce una serie de novedades:
- Si hay banda de estacionamiento, hay que aparcar a más de 80 centímetros del bordillo para que los coches puedan abrir la puerta.
- No está permitido aparcar 20 metros antes de una parada de autobís ni 5 metros después, en sentido de la marcha.
- Las motos de motosharing no pueden aparcar en la acera si hay una reserva paa motos en la calzada a menos de 100 metros.
Temas:
- Motos
Lo último en Sociedad
-
¿Por qué el Día contra la Violencia de Género se celebra el 25 de noviembre?
-
Jorge Rey revela lo que nos espera en diciembre: «Fastidiará…»
-
Jesús Calleja, como nunca lo hemos visto: la tremenda bronca a Omar Montes y TheGrefg
-
Roberto Brasero confirma la llegada de la ciclogénesis y lanza una seria advertencia
-
La AEMET alerta de vientos huracanados por la borrasca Bert: estas son las ciudades en riesgo
Últimas noticias
-
Nuevo escándalo en el fútbol catalán: «Tengo un cuchillo, te voy a matar»
-
El Ibex 35 sube un 0,76% en la apertura y conquista los 11.700 puntos
-
Detenido por la Guardia Civil un menor tras la muerte de una niña a cuchilladas en Orihuela Costa
-
Quién es Sara Aagesen, la nueva vicepresidenta del Gobierno de Pedro Sánchez: edad, origen y pareja
-
Dos detenidos en Mallorca por comprar un móvil de alta gama con billetes de 100 euros falsos