Esta es la velocidad exacta a la que te multan los radares de la DGT
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El peligrosísimo fenómeno que sufrimos al volante y que puede ser fatal


El exceso de velocidad está detrás de muchos de los accidentes que se producen en las carreteras españolas. Con la llegada del verano, la época del año en la que más desplazamientos por carretera se producen, la Dirección General de Tráfico (DGT) va a intensificar los controles. A la hora de coger el coche, hay que circular a una velocidad moderada y prestar especial atención a los radares, tanto de tramo como fijos y móviles.
En base a la orden de control metrológico del Estado, reformada en 2020, la velocidad exacta a la que multan los radares de la DGT es la siguiente:
- Radares de tramo: se permite un exceso de velocidad de como mucho 3 kilómetros por hora si el límite de la vía es de 100 kilómetros por hora. Si la limitación es superior, el margen de error se establece en un 3% sobre la velocidad autorizada.
- Radares móviles: en este caso, se permite rebasar la velocidad establecida en la vía en 7 kilómetros por hora si está limitada a un máximo de 100 kilómetros por hora. Si es superior, el radar multa al superar en un 7% la velocidad máxima permitida.
- Radares fijos: en los radares fijos, cuando la velocidad máxima de la vía es inferior a 100 kilómetros por hora, se puede circular en 5 kilómetros por hora por encima del límite establecido. Si es superior, se puede rebasar en un 5%.
En toda España hay actualmente 2.460 radares, y los más habituales son los fijos (1.877 dispositivos), según cifras aportados por la compañía navegadores ‘Coyote’. Las comunidades autónomas con más radares son: Cataluña (660), Andalucía (337), Castilla y León (319), Madrid (203) y País Vasco (202).
Multa por exceso de velocidad
«La velocidad influye directamente en la gravedad de los siniestros viales y los límites de velocidad se establecen para proteger la seguridad vial de todos», advierte la DGT. Y añade: «Si respetas los límites de velocidad y te adaptas a las condiciones de la vía, el riesgo de sufrir un siniestro vial disminuye».
La sanción económica por exceso de velocidad oscila entre los 100 y los 600 euros, en función de los kilómetros por hora en los que se sobrepasa el límite permitido. La pérdida de puntos en el carnet de conducir oscila entre los dos y los seis puntos.
En el caso de las autovías y las autopistas, en el que la velocidad máxima permitida es de 120 kilómetros por hora, las multas son las siguientes:
- De 121 a 150 kilómetros por hora: 100 euros.
- De 151 a 170 kilómetros por hora: 300 euros y dos puntos.
- De 171 a 180 kilómetros por hora: 400 euros y 4 puntos.
- De 181 a 190 kilómetros por hora: 500 euros y 6 puntos.
- De 191 kilómetros por hora en adelante: 600 euros y 6 puntos.
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