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El exceso de velocidad es una de las infracciones más comunes en las carreteras españolas. Para cazar a los infractores, la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene 1.325 radares móviles, 780 radares fijos y 92 radares de tramo repartidos por todo el país. Son los último datos publicados por el organismo en 2022. A estos radares hay que sumar las bautizadas como máquinas de multar de la DGT, que se han convertido en un auténtico quebradero de cabeza para los conductores.
¿Qué son las máquinas de multar de la DGT?
Son radares cuyo funcionamiento es exactamente igual al de los tradicionales, pero con una diferencia: son muchísimo más pequeños y, por lo tanto, más manejables y ligeros. Apenas miden 50 centímetros de altura y pesan menos de 2 kilos, así que se pueden instalar detrás de un quitamiedos o un arbusto, por ejemplo.
Los mini radares pueden medir la velocidad de los vehículos en ambos sentidos a una distancia de entre 15 y 20 metros. Su margen de error es mínimo, de tan solo 2 kilómetros por hora. Teniendo en cuenta estas características, es lógico que hayan sido bautizados con el sobrenombre de máquinas de multar.
Ahora bien, en cuanto se empezaron a utilizar este tipo de radares, la DGT se vio obligada a anular multitud de multas. ¿La razón? Debido a su pequeño tamaño, se fijaron a vehículos mediante ventosa o imán y también se utilizaron sobre un trípode. Sin embargo, ambos métodos de sujeción deben estar homologados para ser válidos.
Lo conductores que reciban una multa de tráfico, tienen que comprobar que, además de la doble foto, incluye el certificado de homologación del trípode y del propio radar. En caso contrario, pueden interponer un recurso en la DGT.
Multa por exceso de velocidad
La sanción por circular por encima de la velocidad máxima permitida en la vía puede ir desde los 100 euros sin pérdida de puntos hasta los 600 euros y la pérdida de 6 puntos.
En el caso de autopistas y autovías, donde la velocidad máxima es de 120 kilómetros por hora, las sanciones son las siguientes:
- De 121 a 150 kilómetros por hora: 100 euros sin pérdida de puntos.
- De 151 a 170 kilómetros por hora: 300 euros y 2 puntos.
- De 171 a 180 kilómetros por hora: 400 euros y 4 puntos.
- De 181 a 190 kilómetros por hora: 500 euros y 6 puntos.
- Más de 191 kilómetros por hora: 600 euros y 6 puntos.
El exceso de velocidad es considerado delito cuando se supera en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vías urbanas y en 80 kilómetros por hora en vías interurbanas.
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