Un juez ve discriminatorio restringir a la mitad la validez del carnet de conducir a un paciente con VIH
El juzgado de Pamplona concluyó que la restricción impuesta por Tráfico es una "evidente discriminación"
El juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Pamplona ha estimado el recurso de un paciente con VIH contra la decisión de la Dirección General de Tráfico (DGT) de reducir a la mitad la validez de su permiso de conducir, de diez a cinco años, por su condición de seropositivo, lo que según el juez se trata de «una evidente discriminación».
En una sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se anula la resolución de Tráfico por «carecer de motivación» al entender que discrimina al demandante «de varias maneras», y reconoce el derecho a que su permiso de conducción sea renovado por el plazo habitual de diez años.
También condena al pago de costas del proceso a la DGT, que alegó que esta restricción temporal no vulneraba el principio de igualdad porque estaba motivada por la enfermedad reconocida por el propio conductor, argumento rechazado por el juez en su fallo.
Según recoge la sentencia, el paciente acudió a un centro médico para realizar el correspondiente reconocimiento, trámite necesario para renovar su permiso de conducción y se le prorrogó por un periodo de cinco años, la mitad del plazo establecido por el Reglamento General de Conductores, decisión recurrida en nombre del afectado por la Coordinadora Estatal de VIH-Sida.
El juzgado de Pamplona concluyó que la restricción impuesta por Tráfico es una «evidente discriminación» porque supone un «tratamiento diferente sin que existan razones para ello».
Niega que en el informe médico exista una justificación «particularmente detallada» que motive esta medida excepcional, algo que entiende que debería estar presente en el informe médico del conductor afectado por la limitación.
Por tanto, el magistrado anula esta decisión por ser «contraria a Derecho», estimando así el recurso de la asociación de pacientes con VIH, lo que permitirá que el permiso de conducir del perjudicado sea renovado por el plazo habitual de diez años previsto en el reglamento.
Por su parte, la Coordinadora Estatal de VIH-Sida ha celebrado lo que considera una sentencia «pionera» contra la discriminación que a su juicio sufren los pacientes con esta patología: «Es un paso crucial en la defensa de los derechos de las personas con el VIH», ha subrayado el secretario general de la organización en un comunicado.
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