Compras en el coronavirus: consumo preferente y fecha de caducidad de los alimentos
Durante la actual pandemia por coronavirus, es conveniente diferenciar entre fecha de consumo preferente y de caducidad de alimentos. Toma nota.
Según la normativa española, es obligatorio que algunos alimentos tengan una etiqueta que anuncie su duración, es decir, su fecha de caducidad o de consumo preferente. Las frutas, verduras, vinos y vinagres, entre otros alimentos, no requieren de etiqueta, aunque se aconseja que se consuman frescos. La ley también prevé que el comercio deba restituir al cliente los productos adquiridos con la fecha vencida.
¿Qué es la etiqueta de de duración de un producto?
Cuando compramos un artículo con fecha de duración, debemos consumirlo antes de la fecha mencionada. Si no vamos a utilizarlo antes, es conveniente conservarlo congelado por debajo de los -16ºC.
La fecha de vencimiento o fecha de caducidad indica la fecha hasta la que el producto se puede consumir con seguridad. La fecha de consumo preferente se refiere a la fecha límite en la que el producto es eficaz o mantiene intactas sus propiedades.
Muchos productos indican en los envases: “Una vez abierto, conservar en el refrigerador”, lo cual significa que, a partir de ese momento, el producto debe consumirse antes de la fecha indicada.
Diferencia entre fecha de caducidad y consumo preferente
Fecha de vencimiento o fecha de caducidad
Es la fecha límite para consumir un producto en óptimas condiciones sanitarias. A partir de esa fecha, el fabricante considera que su consumo no es seguro.
Se establece para los productos perecederos, como los lácteos, los granos, los enlatados, etc. Los medicamentos también incluyen una fecha que indica su uso eficaz o útil.
Fecha de consumo preferente
La fecha de consumo preferente (Consumir preferentemente antes de…) indica el tiempo hasta el cual el producto mantiene sus propiedades intactas. Hasta ese momento, su uso será eficaz, tendrá el sabor, el olor y la textura original.
Este tipo de etiquetado suele utilizarse para el arroz, los cereales y las especias. Después del tiempo preferente, el producto no necesariamente será malo para la salud, pero puede hacer cambiado su sabor u otras cualidades.
Productos que no requieren de etiquetado
- Las frutas y hortalizas.
- Los vinos, vinagres y bebidas alcohólicas (graduación superior a 10%).
- Confites (especialmente producto azucarara dos y goma de mascar).
- Azúcar sólido y sal.
¿Qué dice la ley española?
El Real Decreto 1334/1999, según la Norma general de etiquetado y presentación de los productos, indica que todos los productos deben de tener un etiquetado con la fecha de caducidad o de duración mínima.
Además, según la legislación española, cuando se compra un producto cuya fecha de caducidad o de consumo preferente ya ha pasado, se tiene el derecho de solicitar al comercio que se le restituya por un producto con la fecha adecuada.
Comparte esta guía básica para distinguir el etiquetado de los productos y conocer las diferencias de fecha de caducidad y consumo preferente. bales será de mucha ayuda a tus amigos. Deja tu comentario y tus opiniones debajo de esta entrada.
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