Opinión

Está claro: lo de Palma fue un regalo

La fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Garrido, certifica lo que piensa la gran mayoría de los españoles: la sentencia a Iñaki Urdangarin fue más que benévola. El pasado mes de febrero, la Audiencia Provincial de Baleares condenó a seis años y tres meses de cárcel al ex duque de Palma cuando la Fiscalía solicitaba 19. Una diferencia que provocó el lógico estupor en la sociedad, ya que el artículo 14 de la Constitución y su «todos somos iguales ante la ley» quedaba en mera teoría. De ahí que el recurso de casación del alto tribunal suponga un tirón de orejas para las tres magistradas que dieron el veredicto. Una vez revisados todos los tipos penales, el Supremo pide que se eleve la condena hasta los 10 años. 

De esta manera, y a pesar de que la Fiscalía dé por buenos los hechos probados por la Audiencia de Baleares, discrepa de la valoración jurídica de los mismos. No es para menos. La distancia entre lo que pedía Anticorrupción y lo que finalmente decretaron las juezas era oceánica. El tribunal del ‘caso Urdangarin’ aplicó el tipo penal más bajo en todos los delitos hasta dejarlos en su mínima expresión. Tanto aligeraron la condena que el propio Urdagarin debió sentir más alivio que preocupación. Por ejemplo, quedó absuelto de todos los delitos de falsedad en documento público y mercantil, tráfico de influencias, malversación, fraude y estafa a la Administración en los contratos que lo unían a la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia y el Consistorio de Madrid. 

También le aplicaron distintos atenuantes, como el que está recogido en el artículo 21.5 del Código Penal (CP) por «reparación del daño causado». Mientras Pedro Horrach pedía seis años sólo por los delitos de prevaricación, falsedad en documento público y malversación, el tribunal impuso 2 años y ocho meses. De igual manera procedió con el delito de fraude a la Administración. Le impusieron 7 meses de cárcel por ese particular cuando el CP establece que el castigo esté entre los dos y los seis años de prisión. Lo mínimo de lo mínimo y siempre bajo atenuantes. Idéntico caso con el delito de tráfico de influencias —sólo un año de cárcel— o por delito contra la Hacienda Pública —dos penas de un año—. La cifra que propone el Tribunal Supremo, aunque lejos de los 19 años que pedía la Fiscalía Anticorrupción, se acerca más a la magnitud y repercusión de un caso que tambaleó los cimientos más sólidos de la vida institucional en España.