El ‘odiómetro’ de Sánchez es inconstitucional
La herramienta HODIO, más conocida como el odiómetro, ese engendro con el que el Gobierno, bajo la excusa de controlar las expresiones de odio en las redes sociales, pretende maniatar a todos los que no le bailan el agua, es inconstitucional. Una sentencia del Tribunal Constitucional impide rastrear opiniones políticas en redes como pretende hacer Pedro Sánchez. Fue en 2018, durante la tramitación de la Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, cuando se desató la polémica al entender distintos colectivos que la norma —que permitía elaborar perfiles de ciudadanos según sus opiniones en las redes sociales— era inconstitucional. Acudieron entonces al Defensor del Pueblo, que recurrió dicho precepto ante el TC.
Sólo dos meses después, el Constitucional dictó una sentencia dándoles la razón y anuló la posibilidad de que se recopilaran los datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos. La sentencia es tajante: no se pueden tratar datos personales que revelen la ideología de una persona y las opiniones políticas en una red social, pues eso quiebra los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos. En suma, que la única institución que puede hacer tratamiento de datos personales para perseguir un delito es la Policía. El Gobierno, en ningún caso, puede monitorizar opiniones en las redes que no son delitos y carece de base legal para rastrear como si fuera una suerte de Gestapo.
Precisamente es eso, el rastreo en busca de los que el Gobierno de Sánchez considera odiadores, lo que quiebra los derechos fundamentales de los ciudadanos. Porque los rastreadores, a través de la herramienta HODIO, estarán, además, dirigidos por el Ejecutivo, pues la responsable será una alto cargo socialista. En suma, que el odiómetro es ilegal de la cruz a la raya y ya están tardando PP y Vox en recurrir un engendro que es la expresión más totalitaria de un Gobierno cada vez más reñido con la libertad.
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