Opinión

La nulidad de la causa judicial contra el proceso soberanista de Cataluña

Acabamos de conocer que se interpondrá una denuncia por la posible irregularidad a la hora de determinar el juzgado que ha abierto el procedimiento judicial contra el proceso independentista catalán. Pero, antes, me van a permitir que haga un repaso por la hemeroteca. Verán, el pasado 14 de noviembre el juez Presencia decía en Diario 16 que la instrucción del magistrado Pablo Llarena de la causa del procés puede llevar a la anulación de la misma y, decía también, que la Sala que juzgará a los políticos catalanes encarcelados está contaminada porque a Llarena se le olvidó dictar el acto de incoación que da vida a la instrucción. Esta omisión provoca que sea el auto de la Sala de Admisión el válido, pero aquella no puede acordar ningún acto de instrucción, esto es lo que se denomina como “contaminación inquisitiva” que está prohibida por nuestro ordenamiento jurídico.

Pero sigamos con la hemeroteca. El pasado 12 de mayo del pasado año, el mismo juez Presencia, señalaba que la Providencia del magistrado Llarena por la que se denegaba la personación de Carles Puigdemont mientras no se pusiera a disposición de Tribunal Supremo corre el peligro también de ser declarada nula por la total ausencia de ponderación en su razonamiento, con infracción al derecho a la tutela judicial efectiva, sin indefensión en relación con los derechos a la defensa y a la asistencia letrada. En ese caso habría que anular todo lo actuado y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la Providencia, para que el juez instructor dictara una nueva resolución conforme con el contenido de los derechos fundamentales vulnerados.

Meses más tarde, en agosto del mismo año, Llarena era el último de los candidatos posibles –según las propias normas de reparto– para instruir las causas contra aforados debido a su inexperiencia; sin embargo, el presidente de la Sala Segunda del Supremo, Manuel Marchena, permitió su designación como magistrado instructor en la causa. La normativa de reparto de esta sala previenen que en las causas penales contra aforados existan dos salas distintas, según se trate de conocer la admisión a trámite de las diligencias de investigación –sala de admisión– o de los recursos contra las resoluciones del magistrado instructor –sala de recursos-. Aparte, también se establece un turno riguroso de antigüedad para la designación del magistrado instructor, y para la designación de los ponentes de las dos salas.

En septiembre, siguiendo con la línea temporal, se denuncia que el acta que propuso a Llarena como magistrado en el Alto Tribunal fue falsificada, así lo aseguran medios como Diario 16. Pero es que días después, el 13 del mismo mes, el diario Público informa de que el Supremo se saltó sus normas al ascender a Llarena y adjudicarle la causa contra el proceso soberanista catalán. La misma publicación, además, explica que Fernando Grande Marlaska –hoy ministro de Interior– votó en blanco y manifestó su desacuerdo con el procedimiento. Incluso, Jueces para la democracia recurrió el ascenso de Llarena interponiendo un recurso contencioso administrativo el 18 de marzo de 2016. Consideraron en su escrito, concretamente en los fundamentos de Derecho, que no se habían respetado los principios de mérito y capacidad establecidos en el Artículo 23 de la Constitución Española y se señala, además, que el ascenso del magistrado vulneró dos artículos de la LOPJ, tres artículos de su Reglamento y tres artículos de la Carta Magna. Este recurso fue inadmitido un año después sin entrar en el fondo del asunto.

Siete meses después de su ascenso, Llarena fue designado instructor de la causa contra el proceso soberanista. Este martes hemos conocido que varios ex miembros del Gobierno regional de Cataluña interpondrán una denuncia por presuntas irregularidades en la adjudicación de parte de la causa del proceso al juzgado número 13 de Barcelona, alegando que se eligió a este juzgado por ideología del juez. Pere Aragonés ha explicado que existen sospechas fundadas para pensar que la cúpula del CGPJ otorgó a dedo la causa porque el juez del 13 era cercano al gobierno de España.  Si resulta que el juzgado no era competente, esto conllevaría la nulidad de toda la causa. Y si esto se demuestra y no se toman medidas al respecto, supondrá otra cuestión a dirimir por parte de la justicia internacional.