Opinión

Impacto y causas de la ‘doctrina Llarena’

Sábado 20 de enero de 2018: la Fiscalía anuncia que, si Puigdemont decide salir de Bélgica, activará nuevamente las órdenes europeas de Detención y Entrega para su puesta a disposición de las autoridades españolas. Lunes 22 de enero: Puigdemont toma un vuelo dirección Copenhague y la Fiscalía insta al magistrado Pablo Llarena la detención del denunciado. Motivo: el conocimiento del nuevo paradero de Puigdemont y la legislación vigente danesa, más automatista que la belga, y por tanto, con mayores probabilidades de ejecutar la entrega.

Sin embargo, el magistrado Llarena emite un fallo contra de la detención del denunciado, aduciendo entre otros tres motivos: la falta de doble tipicidad; el momento procesal, que podría producir una situación de «peor derecho» para los demás investigados frente a Puigdemont, ya que podría abrirse juicio oral contra los demás por delitos diferentes que el del ex presidente catalán; y por último, evitar la “instrumentalización de la prisión», esto es, impedir que se cometa una especie de fraude de ley o reiteración delictiva, y no permitir que de ser detenido y llevado a España el sujeto pueda ser investido presidente desde prisión.

Desde el respeto que merece toda decisión judicial y la dificultad que supone administrar justicia desde la aplicación de la ley, no dejan de llamar la atención los argumentos de Llarena en su auto de 22 de enero. La cuestión es: ¿se trataría de igual manera a cualquier otro ciudadano investigado por la justicia? No son pocos los supuestos relacionados con el crimen organizado en los que las penas en abstracto son menores que a las que pudiera enfrentarse Puigdemont, y en los que un tercer país, conociendo del paradero de un presunto delincuente, insta su inmediata detención con los hechos y motivos que en ese momento hubiera. Por ejemplo, a un reclamado por un presunto delito de blanqueo de capitales, una vez entregado al país que lo solicita, se le podría imputar un nuevo delito —fiscal o de organización criminal—, y si el país que acordó la orden inicial lo acuerda, nada impediría juzgar al sujeto por el nuevo delito. Es más, ésta es práctica habitual en los procedimientos internacionales donde las disputas judiciales pueden acabar en EUROJUST.

El magistrado Llarena aduce como motivo para proceder como ha procedido la falta de doble tipicidad entre España y Bélgica, en algunos de los delitos atribuidos a Puigdemont. Sin embargo, parece que tal criterio no existe entre Dinamarca y España en donde ambos países sí recogen el delito de sedición. Ello tampoco impide al magistrado acordar la detención de Puigdemont, como ya hizo la jueza Lamela de la Audiencia Nacional, y si en su caso aparecieran nuevas figuras delictivas no incluidas en la Orden Europea de Detención inicial, se solicitaría una ampliación de la misma posteriormente. Otro de los argumentos de Llarena es la posible instrumentalización de Puigdemont, pudiendo ser investido presidente desde prisión. Sin embargo, ¿es tal argumentación estrictamente jurídica o se atribuye una intención fáctica que desvela que la lentitud es otro de los grandes problemas de la administración de justicia? Nos encontramos en la tesitura de tener diputados en sus cargos políticos, esperando la firmeza de una hipotética sentencia que les inhabilite… o no. El hecho es que la disparidad de criterios jurídicos y la dificultad legal de este rocambolesco caso sientan un debate de enrevesadas aristas sobre una causa judicial que apenas ha sido alumbrada.