Es un disparate que los inmigrantes con antecedentes policiales puedan acogerse a la regularización
Dice el Gobierno que el hecho de que los inmigrantes tengan antecedentes policiales «no implica culpabilidad o condena», porque no se ha producido una condena firme, pero en el real decreto para la regularización extraordinaria de extranjeros que ha anunciado el Gobierno se exige «no representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública».
Parece evidente que la respuesta del Gobierno a una pregunta de Vox sobre la correlación entre inmigración y delincuencia está marcando el camino que seguirá el Ejecutivo cuando, sin condena firme, un inmigrante pueda regularizar su situación sin problemas pese a contar con antecedentes policiales.
En suma, que en el caso de que un inmigrante declare no tener antecedentes penales en su país de origen y sí tenga antecedentes policiales en España se entenderá que está en condiciones de legalizar su situación sin mayores problemas. Hasta ahora, la existencia de antecedentes policiales era motivo suficiente para la denegación del permiso de residencia y trabajo, algo normal si se tiene en cuenta que entre la comisión de un delito y la condena pueden pasar dos años. A partir de ahora, y dado que el Gobierno entiende que dichos antecedentes policiales no implican culpabilidad ni condena, cualquier inmigrante pendiente de juicio puede regularizar su situación.
En concreto, Vox se dirigió al Gobierno para interesarse por el número de inmigrantes que llegan a nuestro país y cuentan con antecedentes penales en sus países de origen. Y como el Ministerio de Interior ha admitido que no tiene acceso a los antecedentes penales en los países de origen de las personas migrantes que llegan a España, ya que se trata de información de uso interno de cada país, de acceso restringido, según su legislación propia, y que no forma parte de las bases de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado», parece evidente que alguien que haya sido detenido en repetidas ocasiones pero no haya sido todavía condenado podrá acogerse a la medida del Gobierno.
Porque si el inmigrante «acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquel donde hubiera residido durante los últimos cinco años, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, el Gobierno, previa solicitud al efecto, podrá recabar la información necesaria directamente de la autoridad del país correspondiente». Y «en caso de no recibir dicha información en el plazo de un mes, la Administración comunicará esta circunstancia al interesado, que podrá presentar declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales», aunque esté pendiente de juicio. O sea, un coladero
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