La diferencia entre un fiscal que no se vende y un fiscal general lacayo del poder

fiscales, Álvaro García Ortiz, Pedro Sánchez

Si la Fiscalía tiene como misión inalienable velar por el principio de legalidad -todo acto de autoridad debe ajustar su actuación al orden legal-habrá que convenir que el cambio de posición del Ministerio Público en relación con los CDR procesados por terrorismo no se ajusta al principio de legalidad, sino al de sometimiento al Gobierno de Pedro Sánchez. El fiscal general del Estado -«un admirador, un amigo, un esclavo, un siervo», que diría el genial José Luis López Vázquez- ha apartado de la vista clave sobre la amnistía a los CDR a Vicente González Mota, el fiscal encargado del caso, un funcionario ejemplar que no ha aceptado entrar en contradicción consigo mismo, pues el pasado mes de noviembre pidió 248 años de cárcel para los 12 procesados. En su lugar, la jefatura del Ministerio Público ha colocado a la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, que ha pedido el borrado de los delitos pactado por Pedro Sánchez y los independentistas.

Durántez ha estado presente en la vista de los CDR pese a no haber estado en la instrucción de la misma, lo que revela el movimiento del fiscal general al servicio de los intereses del Gobierno. Al final, parece evidente que no estamos ante un asunto de discrepancia jurídica entre fiscales, sino ante un asunto que tiene que ver, sobre todo, con la coherencia y la dignidad personal. Hay fiscales que son fieles al principio de legalidad y hay fiscales que manosean el principio de legalidad sometiendo burdamente la ley al escenario político. El fiscal general pertenece a este último grupo, exhibiendo una docilidad lanar con Pedro Sánchez que contrasta con el recto papel del fiscal González Mota.

La instrucción de los CDR acabó el pasado otoño y el juez les propuso para juicio. La Sala avaló el procesamiento y, posteriormente, lo hizo también el fiscal ahora laminado y sustituido por Marta Durántez, que en una intervención que pasará a los anales del funambulismo jurídico -vamos a dejarlo ahí- terminó su intervención con un «por tanto, la Fiscalía de la Audiencia Nacional considera procedente la aplicación al presente caso de la ley declarar que concurre la amnistía como artículo de previo pronunciamiento y la declaración de la extinción de la responsabilidad criminal de los acusados». Para enmarcar.

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