Opinión

La amnistía como ley despenalizadora también hacia el futuro

El artículo 1.3 de la Proposición de ley de amnistía dice que «los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 1 de enero de 2012 únicamente se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha». Y añade que «los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023 también se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha».

En lo que se refiere a la forma de aparición del delito se distingue una fase previa, la ideación, la deliberación y la resolución para cometerlo. Ejecución solamente la hay cuando, ya fuera de esas acciones, se da comienzo a la realización del hecho típico.

A su vez, en esa ejecución hay más distinciones. Se habla de la consumación, cuanto se realiza el hecho típico completo, es decir, cuando se realizan la totalidad de los elementos del tipo de injusto de que se trate, y de agotamiento, este último el logro del objetivo de la actividad criminal, según el tipo de delito de que se trate.

La proposición de ley de amnistía se refiere a la ejecución, no a la consumación ni al agotamiento. Pero la mención no es autosuficiente, ya que la ejecución puede ser instantánea o demorada, como hay delitos permanentes en los que la lesión del bien jurídico se mantiene durante un tiempo, y delitos instantáneos. La clave es doble: la duración del periodo de ejecución del acto ilícito y la pervivencia de los efectos más allá de la mencionada fecha. La distinción entre ejecución y efectos impide considerar incluido en la amnistía lo acabado antes del 13 de noviembre de 2013 porque queden efectos por producir en la realidad jurídica. Eso es una interpretación extensiva insostenible.

En ese sentido, la referencia a la ejecución permite interpretar que si se invoca el motivo de que se ha actuado por la independencia de Cataluña, -está por ver ante quién y por medio de qué prueba suficiente- la citada ejecución puede corresponder también a actos planeados antes que sirvan de soporte para esa exclusión en cuanto puedan considerarse actos ejecutivos incompletos, casualmente o deliberadamente. Y la planeación es ejecución, lo que es innegable, aunque deje un resto o incluso el núcleo fundamental de la ejecución tras la citada fecha. En este caso, la referencia a la ejecución seria traspasar la línea de fijación de los hechos y permitir que actos de ejecución aplazados pero posteriores a la citada fecha de 12 de noviembre se amparen también en la amnistía.

Ahí aparece espacio-temporalmente la zona gris, la zona intermedia que ronda al 13 de noviembre de 2023, pues cabe que la planeación, que no se puede identificar con la ideación, la deliberación o la resolución, se trate de amparar en el móvil, pues planear no es resolución sino ejecución. Es bien cierto que podría planearse y prepararse un referéndum equivalente al inconstitucional de 2017 antes del día 13, que se protegería bajo la expresión absolutamente ambigua, tal y como es definida en la proposición de ley, para luego repetirlo y decir que es originariamente el producto de un inicio de la ejecución una intención anterior a la citada fecha. La ley de amnistía se convertiría en realidad en ley despenalizadora, pues tiene efectos también hacia el futuro, pero sólo para unas personas designadas por el poder político.

Más aun cuando a diferencia de las amnistías de la guerra de secesión, ni se ha mostrado arrepentimiento ni se ha acatado la Constitución vulnerada, por lo que cabe hablar de amnistía incondicional o amnistía sin contrapartidas.

Dada la manifiesta inconsistencia de la amnistía en sí misma, por infracción del principio de contradicción -lo delictivo no es delictivo- lo dicho no es sino una consecuencia lógica. Del mismo modo que el móvil, el motivo por el que se amnistía es, según las tesis de la proposición de ley, de libre determinación por el legislador, por qué no lo va a ser el plazo límite. E incluso se plantea algo todavía más grave, la reforma dentro de 10 años de una ley de amnistía que de hecho, modifica el plazo a su libre arbitrio, incluso el plazo límite.

Lo cierto es que el concepto de ejecución que define la ley permite utilizar un concepto amplio, desde el inicio de la ejecución y hasta la consumación, una causa de vaguedad que ya por sí es motivo de inconstitucionalidad y nulidad.

Manuel Fernández-Fontecha es letrado de las Cortes Generales y ex letrado del Tribunal Constitucional.