Las cosas claras sobre la Ley de Montes y los incendios: quién la aprobó y qué dice sobre los bosques
Los propietarios de los montes están obligados a encargarse de su limpieza y cuidado
Cinco bulos que generan confusión cuando tenemos que enfrentarnos a los incendios forestales
¿Se pueden limpiar bosques y montes? Así es el lío burocrático y normativo que alienta los incendios
«No nos dejan limpiar el monte»; «está prohibido recoger piñas»; «existe una trama incendiaria que quiere recalificar el suelo quemado»: la desinformación corren tan rápido como el fuego durante esta trágica oleada de incendios forestales que afecta a buena parte de nuestro país en las últimas semanas.
Esta propagación de falsos mitos y medias verdades alimenta la confusión en un momento crítico, en el que la ciudadanía necesita saber cómo actuar para evitar riesgos innecesarios. Por eso, conviene tener claros algunos conceptos básicos que ayudan a distinguir la información veraz de la mercancía averiada.
Lo importante en este sentido no es lo que defienda uno u otro bando del espectro político, sino lo que establece la legislación vigente, a la que todos estamos sujetos, tanto en lo que se refiere a la gestión de nuestros bosques y montes como a la prevención y la actuación frente a incendios forestales como los que estamos sufriendo.
Ley de Montes
Este marco legal lo fija a nivel nacional la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que es la norma vigente en la actualidad. Fue aprobada, por tanto, durante el Gobierno de José María Aznar y reformada posteriormente por la Ley 10/2006, bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y por la Ley 21/2015, en tiempos de Mariano Rajoy como presidente del Ejecutivo.
La Ley de Montes de 2003 sustituyó a la anterior Ley de Montes de 1957, heredera a su vez de la primera Ley de Montes aparecida en España, que data de 1863.
Competencia autonómica
Como establece el artículo 8 de la Ley de Montes, son las comunidades autónomas las que ejercen las competencias «en materia de montes y aprovechamientos forestales» que les atribuyen sus respectivos estatutos de autonomía. Es decir, la gestión forestal corresponde a las administraciones autonómicas.
También son las autonomías (artículo 48) las que «ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales».
Ese mismo artículo también obliga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a elaborar, con la participación de las comunidades autónomas y previo informe del Comité de Lucha contra Incendios Forestales, las directrices y criterios comunes precisos para la elaboración de los referidos planes.
Limpieza del monte
La Ley de Montes también establece en ese mismo artículo 48 la obligación de acometer trabajos de carácter preventivo, «en particular los tratamientos selvícolas que procedan, áreas cortafuegos, vías de acceso y puntos de agua que deban realizar los propietarios de los montes de la zona».
Es decir, no sólo se puede limpiar el monte —aunque la normativa no utiliza literalmente ese término—, sino que los propietarios están, de hecho, obligados a hacerlo. Si incumplen esta obligación, pueden ser sancionados.
En estos momentos, el 72% de la superficie forestal española está en manos de propietarios privados, que critican la insuficiencia de fondos y la falta de herramientas para cumplir con sus responsabilidades, motivo por el que la Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España (COSE) está demandando un Pacto de Estado por los Bosques.
Riesgo de incendio
Por otro lado, la Ley de Montes sí que restringe ciertas actividades muy específicas en momentos de especial riesgo. En concreto, el apartado 6 del artículo 48 establece que, cuando existe «un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo», quedan prohibidas o suspendidas las actividades que puedan favorecer la aparición de fuegos.
Entre ellas figuran encender fuegos; las quemas de rastrojos, pastos o restos; el uso de maquinaria y equipos que puedan generar chispas, deflagraciones o descargas eléctricas, salvo autorización expresa; la introducción o el uso de material pirotécnico o el abandono de objetos en combustión o cualquier material susceptible de originar un incendio.
Piñas
Otro bulo que debemos desmentir es que esté prohibido recoger piñas en el bosque. Al contrario, la recogida de piñas abiertas y caídas en el suelo está permitida para usos particulares y de autoconsumo.
En el caso de que las piñas se encuentren cerradas en ramas que hay que podar, la situación cambia, porque en este caso se aplica el artículo 36 de la Ley de Montes, que deja claro que el propietario de estos recursos forestales es el titular del monte. Por tanto, haría falta su autorización para la recolecta.
Recalificaciones
Tampoco hay evidencias de que los incendios sean provocados con la intención de recalificar el suelo para construir viviendas o instalar infraestructuras renovables. El artículo 50 de la Ley de Montes señala claramente que, tras un incendio, queda prohibido «el cambio de uso forestal al menos durante 30 años».
Sólo se contemplan excepciones muy concretas a esta norma. Una de ellas se aplica cuando el cambio de uso del terreno ya estaba previsto antes del incendio en instrumentos de planeamiento o en directrices de política agroforestal aprobadas con anterioridad.
La otra salvedad exige que concurran «razones imperiosas de interés público de primer orden», en cuyo caso la excepción debe ser aprobada a través de una ley por la comunidad autónoma correspondiente.
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