Esto es lo que te puede pasar si aparcas en la plaza de garaje de otra persona, lo dice la ley

Siempre es necesario conocerse las normas de tu plaza de garaje.

  • Juan Carlos Acero
  • Desde 2014 especializado en la redacción de contenidos y el marketing. Me encanta escribir sobre automoción y el mundo de la empresa. En mi carrera como redactor he escrito para multitud de medios especializados.

En las comunidades de vecinos, muchas veces el aparcamiento suele ser fuente de conflicto entre los conductores por distintas razones. Entre ellas, debemos hablar de las personas que no van a respetar los límites a la hora del estacionamiento. Si encontramos el coche aparcado en la plaza, lo que ocurre lo dicta la ley.

Debemos considerar que el garaje está en las zonas generales de los edificios de viviendas, pero la plaza es de propiedad privada.

Los dueños van a poder utilizarla pensando en el derecho a las propiedades acaba donde finaliza la superficie del hueco. O lo mismo, donde estén marcando los límites.

¿Qué ocurre cuando un coche «okupa» algunas plazas en el aparcamiento?

Respecto a este tema, la Ley de Propiedad Horizontal, es bastante clara a este respecto. Cuando se aparque, ningún coche podrá pisar las líneas divisorias y tampoco va a poder superar los límites en este sentido.

Cuando se hace, lo que pasará es que se estará invadiendo, de forma parcial una propiedad privada y también las zonas comunes.

Lo que debes pensar, es que dos partes del vehículo se van a poder invadir o rebasar las líneas que tienen las plazas de aparcamiento.

Hay, eso sí, dos partes del coche que pueden invadir o rebasar las líneas de su plaza de aparcamiento. La primera de ellas son los retrovisores y la segunda, las puertas solo cuando sea necesario abrirlas para entrar y salir del vehículo.

¿Qué se hace cuando un vehículo aparque en una plaza que le corresponda?

Si se piensa en todo lo que recoge la Ley de Propiedad Horizontal, al aparcar en una plaza ajena es posible invadir una propiedad de carácter privado.

La primera vía para poderlo solucionar es la identificación al dueño del vehículo para poder hablar con él. En cuanto se localice, habrá que demostrar el perjuicio que se cause pidiéndole que retire el coche.

En el caso de que no lo haga, es posible que se recurra a la Ley de Propiedad Horizontal. En el caso del séptimo artículo, lo que deja claro es que “previa autorización de la Junta, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario”.

Básicamente, podemos decir que consiste en que se recurra a un procedimiento de carácter judicial.

Por otra parte, se puede poner una denuncia a título personal, o mediante la comunidad de propietarios. En este sentido, se deben recopilar todas las pruebas necesarias para demostrar la invasión de la plaza de garaje.

Después es necesario notificar la invasión a la policía para que pueda poner a funcionar todo el proceso que acabará con la retirada del vehículo y después el traslado para el depósito municipal.

Cuando no se pueda identificar al dueño del vehículo, se debe notificar al presidente de la comunidad o al administrador de la finca. Lo que van a adquirir el papel de mediadores.

Para ello deben adquirir el papel de mediadores, donde van a tener que dar con el dueño y, en el caso de que exista, se tiene que aplicar el régimen sancionador de la comunidad para estas situaciones. Cuando no den con él, el camino que se deberá tomar va a ser el de la justicia.

¿Es legal usar una plaza de garaje como trastero?

Suele verse mucho en las comunidades de propietarios cómo en el camino del coche a casa, los vecinos acostumbran a depositar algunos enseres en la plaza de garaje, todo ello en un abanico de lo más amplio como baterías, latas de aceite de motor, etc.

Existe una duda en el caso de las plazas de garaje individuales, puesto que en los garajes cerrados, nadie repara o da por hecho que no haya problemas en que la propiedad pueda guardar las pertenencias como si de un trastero se tratase.

Debemos tener claro que si colocamos los enseres en el espacio que delimita la plaza de garaje, los estatutos de la comunidad no van a prohibir nada en esto y, además, no son elementos insalubres, nocivos, etc. ¿Qué impide entonces que se puedan colocar cosas en mi plaza?

Lo cierto es que nada, puesto que hay una normativa urbanística a la que se ciñen bastantes administraciones públicas cuando se concede a las plazas de garaje licencia de actividad o funcionamiento.

Todo esto hace que colocar en el suelo estos enseres, no estará prohibido se no se hace expresamente presente en los Estatutos de la comunidad o lo prohíbe la ley.

Eso sí, sobre el derecho que algunos tribunales y juzgados estén admitiendo para la colocación de algunos enseres en la plaza de garaje, se debe valorar la responsabilidad en la que se puede incurrir por los daños que se puedan ocasionar en esta.

Lo mejor es hablar con las aseguradoras, tanto de la comunidad de propietarios como la de nuestro seguro del hogar, de tal forma que aclaren las contigencias y riesgos que estarían cubiertos y cuáles no, para que se puedan cubrir por uno y otro seguro.