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La Unión Europea ha aprobado la primera normativa específica enfocada en garantizar el bienestar de perros y gatos en todos los países miembros. Se trata del Reglamento 2026/1818, publicado el 10 de agosto en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que establece por primera vez unas normas comunes relacionadas con la cría, el cuidado, la comercialización y la trazabilidad de estos animales. Entre las principales medidas que contempla la nueva normativa destaca la prohibición de mantener atado a un perro o un gato durante más de una hora. Asimismo, quedan vetadas las mutilaciones realizadas únicamente por razones estéticas, entre ellas el corte de las orejas, el rabo o las cuerdas vocales, excepto cuando exista una necesidad médica justificada por un veterinario.
«Hoy hemos dado un paso importante para ordenar el comercio de perros y gatos en la Unión Europea. Nuestro mensaje es claro: una mascota es un miembro de la familia, no un objeto o un juguete. Por fin vamos a tener normas más estrictas sobre la cría y la trazabilidad que nos ayudarán a plantar cara a quienes ven a los animales como una forma de obtener beneficios rápidos. Al mismo tiempo, garantizamos condiciones equitativas para los criadores honestos de la UE», comentó Veronika Vrecionová (ECR, Chequia), que ha liderado la tramitación parlamentaria del expediente.
Nuevas normas para los dueños de perros y gatos en la Unión Europea
El Reglamento (UE) 2026/1818 del Parlamento Europeo y del Consejo entró en vigor el 30 de agosto, aunque su aplicación general no comenzará hasta el 31 de agosto de 2028.
Sin embargo, en España, la identificación de perros y gatos mediante microchip ya es obligatoria con anterioridad a la entrada en aplicación de esta normativa. Además, la Ley de Bienestar Animal contempla la creación de un Sistema Central de Registros para la Protección Animal, cuyo objetivo es coordinar la información procedente de los diferentes registros gestionados por las comunidades autónomas.
Los perros y gatos que ya estén identificados mediante microchip antes del 31 de agosto de 2028 no tendrán que someterse a una nueva identificación para cumplir con la normativa europea, siempre que el dispositivo haya sido colocado de acuerdo con la legislación nacional o comunitaria.
Movilidad
Uno de los puntos fundamentales de la nueva normativa para quienes trasladan animales entre distintos países se encuentra en los apartados 1,2 y 3 del artículo 26, que regulan la entrada de perros y gatos en la Unión Europea desde terceros países con fines comerciales. Desde el 31 de agosto de 2031, cualquier perro o gato que entre en territorio comunitario para su comercialización no deberá estar previamente identificado mediante un transpondedor inyectable o microchip legible que cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el reglamento. Una vez que el animal haya entrado en la UE, el responsable de la importación dispondrá de un máximo de cinco días hábiles para que un veterinario proceda a registrarlo en la base de datos nacional correspondiente.
Ahora bien, es importante diferenciar esta obligación de las normas que se aplican a las personas que simplemente viajan con su perro o gato y no realizan ninguna actividad comercial. Este tipo de desplazamientos desde países que no pertenecen a la UE están contemplados en el apartado 4 del artículo 26, pero su aplicación no tendrá lugar hasta el 31 de agosto de 2036. Por lo tanto, se trata de dos situaciones diferentes y con fechas de entrada en vigor distintas.
Abusos y riesgos para la salud
«El nuevo Reglamento prohibe la cría entre animales y sus crías, hasta el segundo grado, así como entre ejemplares de la misma camada o que compartan un progenitor. También prohibe la cría de perros o gatos para darles rasgos exagerados o excesivos que generen riesgos significativos para la salud.
Las nuevas medidas incluyen la prohibición de la mutilación de perros y gatos para espectáculos, exposiciones o competiciones. También prohiben atar un perro o un gato a un objeto, excepto cuando sea necesario para un tratamiento médico, y el uso de collares de pinzas y estranguladores que no incorporen mecanismos de seguridad», detalla el Parlamento Europeo.
Plazos
La aplicación del reglamento será progresiva. La primera fecha clave será el 31 de agosto de 2028, cuando comenzarán a aplicarse los requisitos básicos relacionados con la identificación y el registro de los operadores y establecimientos. Posteriormente, el 31 de agosto de 2030, entrarán en vigor nuevas obligaciones relacionadas con la comercialización y a las bases de datos para quienes se dediquen a vender o comercializar estos animales.
Un año después, el 31 de agosto de 2031, llegará uno de los requisitos más relevantes para las importaciones comerciales: los perros y gatos deberán contar previamente con un microchip antes de entrar en territorio comunitario. En el caso de los propietarios particulares que no comercialicen con sus animales, los plazos serán todavía más amplios. Los dueños de perros dispondrán hasta el 31 de agosto de 2036 para cumplir con los requisitos europeos de identificación, mientras que para los gatos el límite se prolongará hasta el 31 de agosto de 2041.
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