El Constitucional sentencia que el PSOE de La Rioja vulneró los derechos de los diputados del PP
La sentencia aclara que la presidencia del Pleno no puede acordar de forma unilateral los órdenes del día

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja, declarando nulas varias resoluciones del entonces presidente de la Cámara, Jesús María García (PSOE), que vulneraron su derecho fundamental de participación política.
La sentencia, con ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, considera que estas decisiones desconocieron «la facultad atribuida por el Reglamento de la Cámara a la Junta de Portavoces para decidir sobre el orden del día del Pleno del Parlamento».
El recurso fue presentado durante la anterior legislatura, cuando gobernaba la socialista Concha Andreu, y se refiere específicamente a las resoluciones adoptadas por el presidente del Parlamento riojano los días 16 y 23 de diciembre de 2022, «por las que fija el orden del día de sendos plenos de la Cámara», así como a diversos acuerdos de la Mesa parlamentaria de 2022 y 2023.
El Tribunal Constitucional ha determinado que las resoluciones impugnadas vulneraron el artículo 23.2 de la Constitución Española, que consagra el derecho fundamental de participación política. Según el alto tribunal, el presidente García limitó indebidamente «la intervención de la Junta de Portavoces a la mera audiencia», cuando el Reglamento parlamentario establecía que se trataba de «una competencia decisoria compartida por el presidente del Parlamento, la Mesa y la Junta de Portavoces».
Esta decisión unilateral supuso, según la sentencia, «una lesión del derecho fundamental» al ejercicio del cargo parlamentario, ya que «privó al portavoz del Grupo Popular, que integraba la Junta de Portavoces y, por tanto, al grupo parlamentario al que representa, de una facultad esencial del cargo público representativo».
El Constitucional subraya que la participación en la fijación del orden del día resulta «determinante en relación con el ejercicio de las facultades esenciales que integran las potestades legislativa y de control de la acción del Gobierno», puesto que «sólo y exclusivamente a partir de la fijación del orden del día los diputados conocen y pueden contribuir a formar la voluntad del órgano del que forman parte».
Esta controversia se enmarca en un contexto de enfrentamiento político en el Parlamento de La Rioja durante la anterior legislatura entre el PP y Ciudadanos y el PSOE. La presencia de diputados no adscritos provocaron una escalada de tensión.
El conflicto adquirió mayor complejidad cuando la Mesa del Parlamento, presidida por García durante el mandato de Andreu, decidió tramitar una proposición de ley para reformar el Reglamento de la Cámara, «precisamente para limitar la intervención de la Junta de Portavoces a un mero trámite de audiencia», según recoge la propia sentencia. Esta maniobra pretendía consolidar jurídicamente la práctica que el Tribunal Constitucional ha declarado ahora contraria a la Constitución.
Por otra parte, el tribunal ha desestimado «la impugnación de los recurrentes contra determinados acuerdos de la Mesa del Parlamento de La Rioja sobre celebración de sesiones extraordinarias, sobre la admisión a trámite de la proposición de ley sobre reforma del Reglamento de la Cámara» y sobre la composición de las comisiones permanentes y especiales.
En este último aspecto, el Tribunal no ha considerado vulnerado el derecho constitucional en relación con la alteración de la proporcionalidad en las comisiones parlamentarias como consecuencia de los cambios en la adscripción de algunos diputados durante aquella legislatura marcada por la inestabilidad política en La Rioja.
La sentencia declara expresamente «la nulidad de las referidas resoluciones», aunque precisa que no procede «adoptar ninguna otra medida de restablecimiento en el disfrute del derecho vulnerado, dado que esas resoluciones fueron adoptadas en una legislatura ya concluida».
Este pronunciamiento del Tribunal Constitucional establece un precedente significativo en el ámbito del derecho parlamentario autonómico, al clarificar los límites constitucionales de las competencias presidenciales en las cámaras legislativas. La decisión trasciende el caso riojano para proyectarse sobre el conjunto del sistema parlamentario español, tanto autonómico como estatal.
La resolución supone también una victoria jurídica para el Grupo Popular riojano y del abogado Adolfo Alonso de Leonardo-Conde, que ve reconocida su tesis de que las reglas democráticas del juego parlamentario no pueden alterarse unilateralmente cuando dejan de convenir a quien ostenta la mayoría. Un recordatorio de que incluso en situaciones de máxima tensión política, el respeto a los procedimientos reglamentarios constituye un pilar irrenunciable del sistema democrático español.