El TSJM investigará a la diputada autonómica del PSOE Lorena Morales por un delito electoral
La socialista puso un mensaje de "vota PSOE" el mismo día de las pasadas elecciones europeas
"Estamos ante el más prototípico acto de propaganda electoral", señalan los jueces
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite una denuncia contra la diputada del PSOE en la Asamblea de Madrid Lorena Morales por presuntamente hacer propaganda electoral a través de las redes sociales el pasado 9 de junio, el día que se celebraron las elecciones europeas. Así consta en el auto, en el que se acuerda la admisión de la denuncia por la presunta comisión de un delito electoral. La resolución cuenta con un voto particular de unos de los magistrados, José Manuel Suárez Robledano, al estar en contra de la decisión tomada por la Sala. Morales es también secretaria y portavoz de las políticas sociales del PSOE de Madrid.
La denuncia expone que la diputada socialista el 9 de junio en una red social un mensaje en el que decía «Vota PSOE». El denunciante sostiene que es ilegal la realización de actos de propaganda una vez finalizada la campaña electoral, por lo que la diputada pudiera haber incurrido en «la mencionada irregularidad al pedir el voto para la candidatura socialista durante la jornada electoral».
El denunciante particular defiende también que ese mensaje se enmarca en el artículo 144.1 de la Ley Electoral, que define como delito electoral la realización de actos de propaganda una vez finalizada la campaña. Para la Fiscalía la denuncia no debe ser admitida al estimar que solo deben ser perseguidos penalmente «los comportamientos objetivamente idóneos para lesionar u ofender de un modo relevante el derecho de sufragio».
«Por una Europa más justa, feminista y verde. Por mi madre, que tanto luchó para que tuviera más libertad que ella. Por mi hija, para que no demos ni un paso atrás. Hoy, ¡vota con la zurda! Vota PSOE», señaló Lorena Morales en el mensaje que difundió en las redes sociales.
Los magistrados del TSJM afirman que «no existe la menor duda de que estamos ante el más prototípico acto de propaganda electoral: aquel en que expresamente se pide el voto para un partido político determinado». «No se trata de difundir una mera opinión política», recalcan.
«La denuncia es suficientemente expresiva y su admisión a trámite no da lugar a ninguna suerte de investigación prospectiva: la difusión por una red social de uso tan general como Facebook de un genuino mensaje de propaganda electoral el día de las elecciones es, más que indicio, evidencia directa de un hecho ilícito posiblemente delictivo por las razones expuestas», explican los jueces.
El voto particular
En el voto particular, el magistrado subraya que «la relevancia de dicha comunicación no puede sino considerarse no grave atendiendo a su alcance, difusión en una red social pero restringida a la denunciada como emitente del mensaje publicitario, no cabiendo la posibilidad de una gran relevancia en el proceso electoral en curso».
Por ello, el juez considera que procede poner en conocimiento de la Junta Electoral Central los hechos para que, en su caso, instruya las actuaciones oportunas por si los mismos pudieran ser constitutivos de una infracción administrativa electoral, tal y como interesa el Ministerio Fiscal.
El tribunal argumenta que el supuesto delito cometido por la socialista Lorena Morales podría suponer una «mera infracción administrativa» que sería enviada a la Junta Electoral Central (JEC), señalan que «en absoluto cabe excluir, sin la debida investigación, la relevancia penal de un acto inequívoco de propaganda electoral, realizado en una red social, e indiciariamente materializado por quien ostenta la condición de autoridad, dándose la circunstancia añadida que es además un cargo público electo».
Sobre este cargo dice que «concurre un especialísimo deber de observar con pulcritud y ejemplaridad las reglas del proceso electoral». Y por eso da luz verde a que el magistrado instructor investigue para ponderar, entre otros aspectos, el grado de difusión de ese mensaje en una red social, poniendo de relieve que en estos canales «un solo acto puede tener más influencia en la captación del voto que muchos mítines presenciales».
«No existe la menor dura de que estamos ante el más prototípico acto de propaganda electoral: aquel en que expresamente se pide el voto para un partido político determinado», reiteran los magistrados. «No era lícito hacerlo», añade el auto.
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