El TSJM acusa a CCOO de actuar de «mala fe» en su recurso contra Ayuso y le condena al pago de las costas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha pegado una buena reprimenda a CCOO y le ha acusado de actuar de «mala fe procesal» en un recurso presentado contra el decreto de evaluación, promoción y titulación de ESO, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
En un durísimo auto al que ha tenido acceso OKDIARIO, la magistrada María del Pilar García Ruiz condena en costas al sindicato, un total de mil euros más IVA, por haber tratado de engañar al tribunal pidiendo que aplicara la medida cautelarísima de suspender la aplicación de ese decreto atendiendo a cuestiones de «especial urgencia» por la cercanía del fin de curso.
Sin embargo, en el auto la magistrada afirma que el sindicato era plenamente consciente de que ese decreto se llevaba aplicando desde el pasado mes de noviembre pero, de forma deliberada, se lo ocultó al tribunal.
«La omisión absoluta de tal mención, junto con la expresión, por el contrario, de circunstancias de especial urgencia debidas a la proximidad de las evaluaciones finales, cobran especial relevancia en este caso puesto que, además, la mencionada Resolución de la Viceconsejería había sido objeto de recurso -sin solicitud de suspensión respecto de los mismos preceptos e incisos que ahora discute- por el propio Sindicato actor ante esta misma Sala en el PO 2239/2021.», señala el documento.
Además, ahí la ponente revela que esa misma resolución por la que el mencionado decreto está vigente desde el año pasado fue objeto también de recurso por parte de CCOO «sin solicitud de suspensión».
«Tal omisión puede conceptuarse de mala fe procesal pues, conociendo como conocía el Sindicato demandante que las disposiciones impugnadas no eran nuevas ni para los centros ni para los equipos docentes de la Comunidad de Madrid, ninguna mención hizo al respecto para ilustrar a esta Sala a fin de que se pudieran ponderar debidamente las circunstancias de urgencia aducidas y los intereses concurrentes», agrega.
Con estos argumentos, el auto concluye la suspensión de la medida cautelarísima de la suspensión del decreto. «De cualquier modo, el hecho de que las disposiciones fuesen conocidas en los centros docentes y aplicables desde noviembre de 2021, sin haber sido objeto de suspensión en sede jurisdiccional, debe llevar a invertir los términos de nuestros razonamientos y, por ello, ya se adelanta, a levantar la medida cautelar de suspensión acordada de modo provisionalísimo», expone.
Además, acuerda la imposición de las costas al sindicato. «Atendida la índole del litigio y la concreta actividad desplegada por las partes, limitar la cantidad que, por todos los conceptos, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de mil euros, más la cantidad que en concepto de IVA corresponda a la cuantía fijada», concluye.
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