Madrid
COVID-19

¿Quiénes podrán percibir la ayuda del alquiler en Madrid y hasta cuándo se solicita?

El pasado 11 de mayo, la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid aprobó una orden en la que se han convocado subvenciones para minimizar el impacto que ha dejado el coronavirus en el alquiler de viviendas.

Todas las personas que sean arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad y que acrediten estar en una situación de vulnerabilidad económica y social a causa del COVID-19, podrán beneficiarse de esta ayuda económica de la Comunidad de Madrid.

La cuantía será del 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900 euros mensuales. Si se hubiera obtenido la ayuda transitoria de financiación prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, esta ayuda podrá llegar hasta un máximo de 5.400 euros.

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener esta ayuda del alquiler?

No obstante, no se dará la ayuda a las personas arrendatarias que son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en el territorio español. Tampoco se tendrá en cuenta a quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

La solicitud para la ayuda del alquiler se podrá tramitar hasta el 30 de septiembre de 2020. La ayuda se podrá conceder en un plazo máximo de seis meses.