¿Quiénes podrán percibir la ayuda del alquiler en Madrid y hasta cuándo se solicita?
El pasado 11 de mayo, la Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid aprobó una orden en la que se han convocado subvenciones para minimizar el impacto que ha dejado el coronavirus en el alquiler de viviendas.
Todas las personas que sean arrendatarias de vivienda habitual en la Comunidad y que acrediten estar en una situación de vulnerabilidad económica y social a causa del COVID-19, podrán beneficiarse de esta ayuda económica de la Comunidad de Madrid.
La cuantía será del 100% del importe mensual de la renta con un máximo de 900 euros mensuales. Si se hubiera obtenido la ayuda transitoria de financiación prevista en el artículo 19 del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, esta ayuda podrá llegar hasta un máximo de 5.400 euros.
¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener esta ayuda del alquiler?
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 1 de marzo de 2020, en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona alquilada, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos que residan en la vivienda.
- Poseer la nacionalidad española —en el caso de extranjeros, residencia legal en España— y haber suscrito un contrato de arrendamiento en la Comunidad de Madrid que debe estar formalizado en los términos recogidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
- Acreditar el pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se deberá acreditar el pago desde el inicio del contrato.
- Que el precio del alquiler, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud.
No obstante, no se dará la ayuda a las personas arrendatarias que son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en el territorio español. Tampoco se tendrá en cuenta a quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
La solicitud para la ayuda del alquiler se podrá tramitar hasta el 30 de septiembre de 2020. La ayuda se podrá conceder en un plazo máximo de seis meses.
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