La Moraleja condenada a readmitir al jefe de seguridad despedido ilegalmente tras 28 años de antigüedad
La Justicia declara nulo el despido ejecutado por los gestores de la Entidad de Conservación de La Moraleja por falta de pruebas
Un tribunal ha declarado nulo el despido de José Antonio Rodríguez Fontal, jefe de seguridad de la urbanización de La Moraleja con 28 años de antigüedad, muy querido por los vecinos, como publicó este periódico. La magistrada Marta Martín-Pintado ha condenado a las empresas Seguridad La Moraleja SLU y la entidad de Conservación de La Moraleja a readmitir al trabajador y abonarle todos los salarios dejados de percibir desde el 17 de junio de 2024, a razón de 136,05 euros brutos diarios, es decir, más de 75.000 euros.
El fallo, al que ha tenido acceso OKDIARIO, ha estimado sustancialmente la demanda presentada por Rodríguez Fontal. El trabajador había solicitado la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales y, subsidiariamente, su declaración de improcedencia.
La sentencia aplica el Estatuto de los Trabajadores, que establece una protección reforzada para trabajadores que han solicitado permisos de conciliación familiar. Según esta norma, el despido sólo puede ser declarado procedente o nulo, nunca improcedente.
El caso ha cobrado especial relevancia por la proximidad temporal entre la solicitud de reducción de jornada del trabajador, formulada el 8 de mayo de 2024 para cuidar de su hija menor de doce años, y su despido disciplinario, ejecutado apenas 40 días después.
Despido disciplinario deficiente
El tribunal ha sido especialmente crítico con la carta de despido remitida al empleado. La magistrada ha concluido que la comunicación «no cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales» porque contiene «una serie de imputaciones de carácter genérico, abstracto, con absoluta falta de concreción de hechos y fechas de comisión de los mismos».
Entre las trece acusaciones formuladas por la empresa figuraban afirmaciones como «nula comunicación verbal y escrita» con su superior directo o que el trabajador «no siente que pertenezca a dicha organización». La sentencia señala sobre esta última que «resulta obvia y evidente la irrelevancia a efectos laborales de tal afirmación».
El fallo ha constatado que la mayoría de las imputaciones no han quedado acreditadas durante el juicio celebrado el 9 de octubre de 2025. Se acusaba al empleado de no informar sobre sus acciones diarias, cuando en realidad había remitido correos electrónicos detallando cuestiones sobre control de accesos, fluidez del tráfico, composición de plantilla, distribución de turnos y reuniones con la Policía del distrito.
La resolución judicial detalla que algunas acusaciones «nada tienen que ver con la relación laboral y el cumplimiento de las funciones inherentes al puesto de trabajo del demandante». Entre ellas, figuraba la supuesta realización de «reuniones con propietarios fuera de las oficinas en bares y restaurantes», una circunstancia que la magistrada considera irrelevante desde el punto de vista contractual.
Rodríguez Fontal había prestado sus servicios desde el 3 de julio de 1996, primero como jefe y director de seguridad de la empresa y posteriormente también como director de seguridad de la Entidad de Conservación urbanística. Su retribución mensual se distribuía entre ambas entidades: 1.595,38 euros brutos de la empresa de seguridad y 2.542,88 euros de la Entidad de Conservación.
Firma el día del despido
Uno de los aspectos más cuestionados por el tribunal ha sido la cronología de los hechos. La carta de despido se basaba en un «informe de situación» realizado por la consultora Cuesta Proyectos y Consultores SL, firmado el 17 de junio de 2024 a las 15:50 horas, el mismo día en que se remitió el burofax con la comunicación de cese al trabajador.
«Resulta cuanto menos sorprendente que en ese mismo día se adoptara la decisión extintiva de la relación laboral con el actor, sin existir margen de tiempo alguno para su análisis y examen detallado», señala la sentencia. El tribunal considera que no hubo tiempo material para que el Consejo Rector de la Entidad de Conservación o los superiores jerárquicos examinaran el informe antes de tomar la decisión de despedir.
Además, uno de los autores del informe declaró durante el juicio que el documento tenía como objeto «analizar la situación de la Entidad desde tres puntos de vista: medios técnicos, operativa y cumplimiento de normativa de seguridad privada con la finalidad de implementar mejoras». El testigo especificó que «no se trataba de un informe sobre las funciones que hacía el actor».
La magistrada también ha valorado la ausencia de sanciones previas. Incluso suponiendo que las imputaciones hubieran sido ciertas, «la sanción de despido disciplinario no cumpliría en absoluto con el requisito y presupuesto de proporcionalidad», dada la antigüedad del trabajador desde 1996 sin ninguna amonestación.
Protección de la conciliación
El 8 de mayo de 2024, el trabajador había solicitado reducir su jornada de 40 a 35 horas semanales «para el cuidado de hija menor de doce años», con efectos desde el 15 de julio. La empresa aceptó la reducción mediante comunicación del 17 de mayo, aunque propuso una concreción horaria alternativa a la solicitada.
La sentencia ha aplicado la nulidad objetiva prevista en el Estatuto de los Trabajadores para proteger a quienes ejercen derechos de conciliación, al no haberse demostrado que el despido obedeciera a «motivos no relacionados con el ejercicio del derecho» a la reducción de jornada.
Las empresas demandadas pueden recurrir la sentencia ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación. Mientras tanto, deberán abonar al empleado salarios de tramitación diarios que se acumularán hasta su reincorporación efectiva.
Esta resolución se enmarca en una jurisprudencia cada vez más rigurosa que exige a las empresas una justificación detallada, concreta y proporcionada cuando despiden a trabajadores que han solicitado medidas de conciliación. El caso evidencia que las cartas de despido genéricas o plagadas de vaguedades pueden convertirse en un bumerán legal para las compañías, especialmente cuando el trabajador despedido acumula décadas de servicio intachable y ninguna sanción previa mancha su expediente.
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