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El funcionamiento del cobro de los premios de la Lotería de Navidad está regulado por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) y por normas bancarias y fiscales que afectan a cualquier pago de importe significativo. Esa estructura obliga a las entidades financieras colaboradoras a seguir procedimientos concretos, así como a cumplir con obligaciones.
Aunque la normativa aparece detallada en guías oficiales, la práctica diaria muestra que hay dudas sobre qué pueden pedir los bancos, qué límites existen y qué margen tiene la persona premiada para elegir cómo recibe el dinero.
No dejes que te timen: así es el proceso de cobro en la Lotería de Navidad
Por empezar, los bancos no pueden obligarte a abrir una cuenta para cobrar el premio. La guía de SELAE sobre la Lotería de Navidad establece que los premios superiores a 2.000 euros deben cobrarse en entidades financieras autorizadas, actualmente CaixaBank y BBVA.
La normativa vigente indica que el pago puede hacerse directamente por ventanilla, mediante cheque o transferencia y que la elección corresponde a la persona premiada. Esta posibilidad aparece como una de las claves del procedimiento: permite optar por una de las dos vías sin someterse a condiciones vinculadas a productos adicionales.
Estas entidades también publican sus propias instrucciones, en las que detallan que los premios no tienen un coste asociado.
En sus comunicaciones, ambas recuerdan que el ingreso en una cuenta del banco solo se realiza si el premiado ya tiene una cuenta abierta en esa misma entidad y desea utilizarla, pero que en ningún caso forma parte de un requisito obligatorio para gestionar el pago. Para facilitar la operativa, suele recomendarse acudir con cita previa, aunque tampoco figura como obligación.
¿Por qué los bancos no pueden exigir la apertura de una cuenta?
Las condiciones que imponen las colaboradoras de la Lotería de Navidad están marcadas por los acuerdos firmados con SELAE. Entre ellos se incluye la prohibición de cobrar comisiones y la imposibilidad de imponer obligaciones adicionales.
Esto implica que la apertura de una cuenta, la contratación de productos financieros o el alta en servicios vinculados no pueden formar parte del procedimiento de cobro.
El banco, sin embargo, sí debe realizar comprobaciones derivadas de la legislación sobre prevención de blanqueo de capitales, así como verificar la identidad y recabar la documentación necesaria para cumplir con la normativa fiscal.
La obligación de comprobar el origen de fondos y evitar operaciones irregulares opera en cualquier movimiento de capitales de cierta cuantía, por lo que la entidad tiene que solicitar datos básicos, pero no puede convertir estas verificaciones en un proceso de alta.
¿Qué documentación pueden pedir las entidades colaboradoras?
En la operativa definida para premios de la Lotería de Navidad, CaixaBank y BBVA tienen la obligación de solicitar documentación que acredite la identidad, así como información necesaria para cumplir la normativa aplicable.
Esta documentación es la habitual en cualquier procedimiento bancario: identificación oficial, información relevante para las obligaciones de prevención de blanqueo y los datos que permitan realizar la transferencia o emisión del cheque.
Estos requisitos responden a la aplicación de leyes estatales y al propio funcionamiento de SELAE. No existe margen para sustituirlos por otros trámites ni para vincular su presentación a la contratación de productos.
¿Dónde se cobran los premios menores de la Lotería de Navidad y cómo se tributan?
Los premios inferiores a 2.000 euros de la Lotería de Navidad pueden cobrarse desde la tarde del 22 de diciembre en los puntos de venta oficiales de Loterías y Apuestas del Estado. Estos puntos permiten el cobro en metálico o mediante Bizum, una funcionalidad que se incorporó como método adicional para premios de bajo importe.
Por último, en materia fiscal, la Agencia Tributaria establece que los premios de hasta 40.000 euros están exentos. Para premios superiores, se aplica una retención del 20% sobre la parte que excede ese límite.
El premio no debe declararse en el IRPF, ya que la retención se practica en el momento del cobro, aunque sí deben declararse los rendimientos posteriores que pudieran generarse, como intereses u otros beneficios financieros derivados del uso del dinero recibido.
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