Un tribunal declara lícito que los padres espíen el móvil de sus hijos para vigilar su conducta
La Audiencia de Las Palmas acepta que la madre de una menor aporte una conversación de Instagram que pone en duda la denuncia de su hija contra la pareja de la mujer por presuntos abusos sexuales
El Supremo reconoce la libertad educativa de los padres de niños con necesidades especiales
La Audiencia de Las Palmas ha reconocido el derecho de los padres a consultar el móvil y las redes sociales de sus hijos menores de edad para controlar su comportamiento. El criterio de este tribunal es novedoso, porque hasta ahora la jurisprudencia sólo permitía que los padres espiaran esos contenidos cuando sus hijos fueran víctimas de un delito o estuvieran en grave peligro. De lo contrario, se consideraba que los padres incurrían en un ilícito, por vulnerar el derecho a la intimidad de sus hijos menores de edad. Este nuevo criterio se ha dictado en relación con un presunto caso de abusos sexuales denunciados por una menor, cuya madre ha aportado unas conversaciones de la niña que desacreditarían su testimonio y podrían determinar que la pequeña denunció en falso. El denunciado es pareja de la madre de la menor.
El auto reinterpreta los límites del derecho a la intimidad que reconoce el artículo 18 de la Constitución Española (CE) y que alcanza también a los menores de edad. Por una parte, recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) ya dictaminó en su día que «la intromisión en el ámbito de de privacidad de un menor, en el derecho de intimidad, perpretado por un tercero ajeno al núcleo familiar no puede equipararse a la intromisión en dicho ámbito que sea perpretada por quienes no son titulares de la Patria Potestad (…)». Es decir, el TS ya abrió una pequeña puerta a que los padres pudieran fisgonear los móviles y las cuentas de sus hijos en redes sociales.
Eso sí, en aquel momento, y es lo que ha regido hasta ahora, el Tribunal Supremo limitó la capacidad de los padres a espiar esos contenidos de sus hijos: la «intromisión» debía estar «destinada a la protección de otros derechos o ámbitos del menor o a la evitación de situaciones de riesgo que pueden derivar del mal uso de las redes sociales».
Sin embargo, ahora la Audiencia de Las Palmas no pone ningún límite a los padres, más allá del elemental de vigilar el comportamiento de sus hijos. Es decir, forma parte de la potestad de los padres para una correcta educación. Este novedoso criterio, sin embargo, todavía no sienta jurisprudencia, porque es un auto (no sentencia) y, además, sería necesario que existieran varios fallos en firme en el mismo sentido. Aun con todo, tienen un elevado valor, por lo que supone de sentar un principio aceptado por un tribunal en el sentido de otorgar a los padres un mayor poder de control sobre sus hijos por encima del derecho a la intimidad de éstos.
Este criterio ha sido dictado en relación con una prueba aportada por la abogada penalista Beatriz Uriarte, del despacho Ospina Abogados, defensora de un acusado por presuntos abusos sexuales a menores. Una de las denunciantes es hija de la pareja del acusado. La madre accedió a una conversación de la menor por Instagram, en la que hablaba con otra amiga. La abogada defensora considera crucial esa conversación como prueba de descargo del imputado, al denotar que la niña no habría sufrido realmente los abusos de los que dijo haber sido objeto. Sin embargo, el juzgado de Instrucción no aceptó tomar en consideración dicha prueba, por entender que se había obtenido de forma nula, por vulneración del derecho a la intimidad.
La abogada Uriarte recurrió ese criterio del juzgado de Instrucción y la Audiencia de Las Palmas le ha dado la razón, con este auto que introduce una novedosa interpretación de hasta dónde llega para los padres el límite del derecho a la intimidad de sus hijos menores.
La Audiencia subraya: «Cabe dentro de las funciones tuitivas, de protección y de control que corresponde a los padres, el acceso a datos desde luego trascendentales en la conducta que adopta el menor (…) pues un aspecto no menos determinante del control de los hijos, es garantizar un comportamiento adecuado».
Por eso, la Audiencia considera que no procede castigar o censurar el proceder de la madre, no solo por esa obligación de protección y control sobre su hija que le corresponde y que restringe el derecho a la intimidad de la menor, sino porque, además, en este caso concreto, la conversación aportada puede ser crucial para eximir de culpa a quien se enfrenta a la grave acusación de abusos sexuales. Es decir, que el derecho a la intimidad también debe modularse cuando se entrecruza con el de la tutela judicial efectiva de un acusado que, en este caso concreto, podría enfrentarse a penas de hasta 12 años de cárcel.
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