El juez Velasco es copropietario de una sociedad domiciliada en el despacho de la Púnica
El juez Eloy Velasco se debería haber abstenido en la causa al quebrantar el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuyo apartado décimo dice así: "Son causas de abstención, y en su caso, de recusación: tener interés directo o indirecto en el pleito o causa".
El juez Eloy Velasco, al frente de la instrucción de las macrocausas de ‘Púnica’ y ‘Lezo’ hasta junio de 2017, posee el 50% de una sociedad domiciliada en el despacho de abogados ‘Legal y Económicos’. El mismo que el socio de David Marjaliza, José Luis Cápita, señaló como el encargado de disolver las empresas de la trama y que ahora está siendo investigado por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF).
El magistrado de la Audiencia Nacional está casado con Beatriz Saura Aberdi en régimen ganancial, según consta en ficha del Registro de la Propiedad a la que ha tenido acceso OKDIARIO, donde figura el matrimonio como titular de una vivienda adosada de cuatro plantas en Alicante.
Beatriz Saura aparece en el Registro Mercantil como socia única de la empresa denominada ‘Compliance Madrid SL’, una microempresa cuyo objeto social es el «asesoramiento jurídico, mercantil y laboral», que fue constituida en marzo de 2017 cuando el magistrado aún se encontraba al frente de la instrucción.
En el momento de su creación también era administradora única, hasta noviembre de 2018, que fue notificado al órgano regulador el nombramiento de su socio Jorge de la Torre Sánchez Bravo como nuevo socio mancomunado.
Despacho de la Púnica
Esta sociedad está domiciliada en el Paseo de la Castellana nº 13, donde posee su sede el bufete ‘Legal y Económico Administradores Concursales’, cuyo dueño es el abogado y economista Pedro Bautista Martín Molina.
OKDIARIO publicó en exclusiva los audios en los que José Luis Cápita Gallardo aseguró que este despacho llevó a cabo la administración concursal de «gran parte de sus sociedades», ahora declaradas en concurso de acreedores tras estallar la trama de corrupción.
Este periódico pudo comprobar que efectivamente Martín Molina aparece como adjudicatario de la concursal Aldaban Iniciativas, una de las empresas que forman parte del entramado societario investigado en el Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional.
Un abogado explica a este periódico que el juez Velasco debería haberse abstenido en la causa que investigaba en aquel momento al quebrantar el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuyo apartado décimo dice así: «Son causas de abstención, y en su caso, de recusación: tener interés directo o indirecto en el pelito o causa».
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