González acusa a la juez del ‘caso Dúplex’ de «practicar diligencias inútiles»
González no pagó otros 7.000 € de ‘alquiler’ del dúplex porque “reparó el aire y reformó un dormitorio”
González miente hasta en el precio de la pintura de su dúplex en Estepona
Valner dice que no cobraba el ‘alquiler’ porque González “pintó” el dúplex pero no aporta la factura
La defensa del ex presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, ha decidido pasar al ataque en el «caso Dúplex».
En un escrito remitido a la titular del Juzgado de Instrucción nº 5, al que ha tenido acceso OKDIARIO, asegura que «la mayoría de las diligencias acordadas y practicadas» desde el juzgado de Isabel Conejo «han resultado superfluas e inútiles». Además, rechaza «la prórroga de la complejidad de la causa» con el objetivo de dar carpetazo a la investigación lo antes posible.
Recientemente, la juez de Estepona trasladaba al Ministerio Fiscal una petición a fin de que informe sobre la prórroga de la complejidad de la causa. «No está, sin embargo, justificada en absoluto una prórroga de la complejidad de la causa en este caso» afirma la defensa del ex presidente madrileño.
«Esta causa», añade, «se incoó por auto de fecha 22 de octubre de 2012, y desde entonces se han practicado decenas de diligencias que no han arrojado indicio delictivo alguno. De hecho la mayoría de las diligencias acordadas y practicadas han resultado superfluas e inútiles al objeto de esta causa y están dilatando innecesaria e indebidamente la misma, con quebranto del Derecho Fundamental de nuestros mandantes a un proceso con todas las garantías».
En este contexto, el letrado de González enumera algunos «ejemplos» de estas ‘diligencias inútiles y superfluas’: «Desde la denuncia inicial del SUP, se ha venido sosteniendo en esta causa, maliciosamente por las acusaciones populares, que la sociedad propietaria de COAST era Walford Overseas Investments LTD, de modo que se sugería una eventual conexión con Panamá. Esto indujo a error incluso al Ministerio Público y a este Juzgado instructor».
«El digno representante el Ministerio Fiscal concluía que la sociedad verdaderamente propietaria de COAST era una compañía norteamericana, que se denominaba Walfort Overseas Investments, Ltd, despejando así la duda creada sobre la nacionalidad de la sociedad titular de COAST INVESTORS LLC, que ahora queda claro que es otra sociedad norteamericana y no panameña, como erróneamente se había sostenido», afirma.
La defensa de González destaca que a pesar de que «ya no existe ninguna duda en este momento de la investigación, a tenor de la documentación contenida en la causa, que la sociedad propietaria de COAST no es una sociedad panameña denominada Walford, la acusaciones populares solicitaron y el Juzgado instructor acordó una Comisión Rogatoria a Panamá. O, dicho de otro modo, se ha acordado una Comisión Rogatoria a Panamá para recabar información sobre sociedades que nada tienen que ver con los hechos objeto de estas actuaciones».
A continuación, sostiene que «bastará con acudir a las actuaciones, para comprobar cómo consta documentalmente acreditado que el Sr. Rudy Valner», presunto testaferro de González, «estuvo, al menos, dos veces en España: el 12 de mayo de 2008 y el 18 de diciembre de 2012, para suscribir las escrituras de compraventa autorizadas por Fedatario Público».
Por último, sobre el pago de la Comunidad de Propietarios durante el año 2012, el escrito afirma que la UDEF en su informe recoge que «las cuotas de la Comunidad de Propietarios entre diciembre de 2008 y diciembre de 2012 fueron satisfechas por «COAST INVESTORS». «Aun así», añade, «la UDEF ha interesado un nuevo requerimiento de información al Banco Popular y el Juzgado instructor lo ha acordado».
El documento remitido por el presidente de la Comunidad de Madrid concluye que «ninguna de las innumerables diligencias practicadas hasta la fecha, tras cuatro años y medio de instrucción, ha arrojado el menor indicio que revista trascendencia jurídico penal, y el Derecho Fundamental de nuestros mandantes a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas exige que la presente causa no se prorrogue más en el tiempo».
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