Investigación

La Audiencia acepta la personación del Ayuntamiento de Carmena como acusación particular en Lezo

El Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional ha aceptado la personación del Ayuntamiento de Madrid gobernado por Manuela Carmena como acusación particular en el caso Lezo.

En el escrito, al que ha tenido acceso OKDIARIO, la Audiencia Nacional estima el recurso de reforma presentado por el consistorio madrileño después de que el Juzgado dejase sin efecto su personación a finales del mes de julio. El auto recoge los argumentos esgrimidos por el fiscal para aceptar que el Ayuntamiento de Carmena sea acusación particular en el caso donde se investigan las irregularidades cometidas en el Canal de Isabel II durante la gestión del expresidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González.

«Resulta evidente que en todo delito por el que se perjudican los intereses patrimoniales de una administración pública, esencialmente el delito de malversación, el perjuicio que se ocasiona irradia sus efectos en el conjunto de la ciudadanía a la que se priva de recursos públicos para atender las necesidades esenciales para las que tales recursos están destinados» señala el escrito.

«En este sentido», añade el auto, «cualquier ciudadano tiene en abstracto dicha condición de perjudicado, lo que no le otorga en sentido jurídico estricto dicha condición. En esta línea, en este tipo de delitos contra los intereses patrimoniales públicos, se puede decir que el titular último del bien jurídico protegido es la propia sociedad».

La Fiscalía Anticorrupción también señala que el Ayuntamiento de Madrid «como partícipe en el ente público Canal de Isabel II, tiene un interés directo que le autoriza a actuar como acusación particular e instar directamente la protección de los intereses patrimoniales de los ciudadanos de Madrid».

Ignacio González acompañado por los agentes de la UCO. (Foto: EFE)

Por todo ello, concluye que «de conformidad con los pronunciamientos del Ministerio Fiscal, procede estimar el recurso de reforma interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, contra el auto de fecha 21 de julio de 2017, y en su virtud, tener por parte como acusación particular al Ayuntamiento de Madrid».

El resto de acusaciones

Tras estallar la ‘Operación Lezo’, el anterior instructor de la causa, el juez Eloy Velasco, admitía la personación de las entidades Canal Extensia SA y Canal de Isabel II Gestión SA. como acusación particular, con la condición de perjudicados.

El entonces titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional relevado en la actualidad por Manuel García-Castellón aceptaba además la personación como acusación popular de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), la Asociación por la Transparencia y los Derechos Humanos (APTDH), la Organización de Discapacitados, los partidos políticos PSOE, Podemos e Izquierda Unida y la Asociación Transparencia y Justicia.

Con el informe favorable de Anticorrupción, el magistrado consideraba que todas las acusaciones populares deberían personarse bajo una misma representación y defensa, de conformidad con los dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y teniendo en cuenta que la primera que se personó fue ADADE, deberá ser ésta la que asuma la representación y defensa de todas las acusaciones.

La personación del propio Canal de Isabel II se materializaba después de que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, pusiera a disposición de Anticorrupción numerosa documentación sobre las presuntas irregularidades cometidas durante la gestión de Ignacio González en la empresa pública del agua.

Entre la documentación aportada al Ministerio Público, se encontraba la compra de una sociedad brasileña a través de la filial del Canal de Isabel II, Inassa. Dicha adquisición tuvo lugar en 2013 a través de una sociedad radicada en el paraíso fiscal de Uruguay. La gran parte de los 21 millones de euros que se pagaron por esta operación se transfirieron a varias cuentas en Suiza, que están siendo investigadas actualmente.