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TRIBUNALES

Varapalo del Supremo al Tribunal de Cuentas: anula dos sanciones a Vox por aceptar «donaciones finalistas»

El Supremo reprocha al Tribunal de Cuentas haber olvidado "el espíritu y finalidad de la norma"

  • Rafael Sánchez
  • Redactor de Nacional de OKDIARIO. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid. rafael.sanchez@okdiario.com

El Tribunal Supremo ha anulado las dos sanciones impuestas por el Tribunal de Cuentas a Vox, que ascendían a un total de 233.324 euros, por presuntamente aceptar «donaciones finalistas» prohibidas. La sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, concluye que el concepto de «donación finalista» utilizado por la legislación carece de la precisión necesaria para fundamentar una sanción administrativa de carácter muy grave.

El Tribunal de Cuentas había multado a Vox con 50.000 euros por recaudar fondos para la fianza de una querella contra el ex president Quim Torra en 2019, y con 183.324 euros adicionales por la campaña «Ayudemos a Borja», destinada a recaudar la fianza judicial de un ciudadano de Málaga.

Vox había solicitado públicamente a través de redes sociales contribuciones económicas para fines específicos, lo que el Tribunal de Cuentas consideró como «donaciones finalistas» prohibidas por la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos.

Vox argumentó que la ley no define previamente qué es una «donación finalista», lo que genera inseguridad jurídica y constituye un error de derecho por parte del Tribunal de Cuentas. El partido destaca que ni la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos aclara este concepto, ni el derecho civil español emplea este término, utilizando en su lugar las expresiones «donación modal», «onerosa» o «condicional».

Además, sostuvo en su defensa que en estas figuras jurídicas tradicionales es siempre el donante quien establece las condiciones o cargas de la donación, no el receptor de los fondos, como ocurrió en este caso. La formación subraya que todas las personas que realizaron aportaciones económicas aceptaron expresamente que las cantidades se destinaban «a la realización de las actividades propias del partido».

El tribunal destaca la indefinición normativa del término: la ley no define qué debe entenderse por «donación finalista», expresión que tampoco aparece en el Código Civil español ni cuenta con desarrollo reglamentario. Además, no consta que el Tribunal de Cuentas haya aplicado anteriormente este criterio sancionador a casos similares, y la única definición existente aparece en un informe de fiscalización posterior a los hechos.

Esta vaguedad del término como tipo infractor genera inseguridad jurídica, ya que no permite a los partidos políticos saber con certeza qué conductas están prohibidas y cuáles son lícitas.

El Supremo reprocha al Tribunal de Cuentas haber realizado una aplicación del tipo sancionador que «olvidó el espíritu y finalidad de la norma sancionadora, soslayando el bien o interés jurídico protegido».

La sentencia advierte que la interpretación adoptada por el órgano fiscalizador podría llevar al absurdo de considerar prohibida «cualquier solicitud de ayuda de un partido en la que indicase que pretende dedicarla a alquilar o ampliar su sede o, incluso, para contribuir a una campaña humanitaria».