Varapalo de la Audiencia de Badajoz al fiscal: tumba su recurso contra la citación del hermano de Sánchez
La Audiencia respalda la imputación de David Sánchez y otros seis investigados por delitos contra la Administración Pública
La Audiencia Provincial de Badajoz ha asestado un varapalo al Ministerio Fiscal al rechazar su recurso contra la decisión de la juez Beatriz Biedma de citar como investigado a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, y a otros seis imputados por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias y fraude fiscal. La causa analiza la contratación de Sánchez como jefe de la Oficina de Artes Escénicas de la Diputación de Badajoz, que podría haber vulnerado la legalidad.
La titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz investiga presuntos delitos contra la Administración pública, prevaricación y tráfico de influencias, y la Hacienda pública en la contratación de David Sánchez en la Diputación de Badajoz como jefe de la Oficina de Artes Escénicas de la Diputación de Badajoz a raíz de una denuncia presentada por el sindicato Manos Limpias.
En un auto de fecha de este miércoles, 22 de enero, la Audiencia Provincial rechaza el recurso del Ministerio Público contra la resolución dictada por la juez el pasado 27 de noviembre.
La decisión de la Audiencia Provincial se ha producido cuando ya se ha tomado declaración a esas siete personas, entre ellas el presidente de la Diputación de Badajoz y secretario general del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo.
El pasado 11 de noviembre, la juez desestimó un primer recurso de la Fiscalía, al que se había adherido el letrado de David Sánchez, contra la resolución del 27 de noviembre.
La Fiscalía de Badajoz recurrió el auto de imputación al considerar que «no se determinan los hechos concretos de imputación a cada uno de los investigados», unos argumentos que ha reiterado en este segundo recurso.
La Audiencia Provincial señala ahora que el segundo auto de la jueza, de fecha 11 de diciembre, «explicita suficientemente la imputación de cada persona, cumpliendo el estándar de motivación exigible para el tipo de resolución cuestionada, sin causarse en definitiva indefensión material alguna a ninguno de los investigados».
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