El ultra Torra se jacta de que el 1-O fue un «bellísimo delito de sedición»
Munición para el juez Llarena. El referéndum ilegal del 1-O fue “un bellísimo delito de sedición”. Así lo reconoce el hoy presidente de la Generalitat, Quim Torra, en un artículo escrito en las semanas previas al golpe independentista. Reconocimiento del delito que flaco favor hace a todos los golpistas encarcelados, pues la sedición está castigada con hasta 15 años de cárcel.
Comienza Quim Torra explicando que la palabra sedición viene del latín seditio, seditionis (alejamiento, desunión, «ir lejos», apartamento de un poder establecido o de una marcha común) “y no hay ninguna duda de que, desde este punto de vista, los catalanes somos unos perfectos sediciosos”.
La cosa viene de lejos, argumenta. Y, como no podía ser de otra manera en un fanático del independentismo, se remonta a 1714 y la Guerra de Sucesión. Extrae una cita del duque de Montemar, capital general de la Cataluña “ocupada” en 1722, sobre los catalanes: “… cuyo genio y osadía los impele naturalmente a la sedición”.
Y después, otra de Manuel Azaña: “Es una ley en la historia de España la necesidad de bombardear Barcelona cada cincuenta años”.
«Sin sedición, sin revuelta, no hay libertad para los catalanes»
“Así hemos sido siempre vistos los catalanes: sediciosos en potencia, es decir, amantes de la libertad, dispuestos a sublevarse para reconquistar la libertad prestada”, escribe Torra. “Por lo tanto –añade-, hay que tener presente, pues, para entender nuestra historia, el peso importantísimo del reiterado intento de revuelta, de «alejamiento», de «el apartamento del poder establecido» -del Estado- que los catalanes venden demostrando desde que dejaron de ser libres”.
El artículo de Quim Torra, publicado en el diario independentista NacióDigital, concluye de forma categórica y jactanciosa: “Es cuando finalmente entiendes que sin sedición, sin revuelta, no hay libertad para los catalanes cuando te das del bellísimo delito que, democráticamente y pacíficamente, nos proponemos realizar este próximo 1 de octubre. Buen verano”.
Hasta 15 años de cárcel
La sedición se regula en el artículo 544 y siguientes del Código Penal, y castiga con penas de hasta 15 años de cárcel a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
La pena típica de prisión por este delito, de cuatro a ocho años, se puede aplicar a cualquier ciudadano que cometa este tipo de delito. En el caso de los líderes de la revuelta, la pena puede elevarse de ocho a diez años. El tramo de pena más alto, de diez a 15 años, se reserva para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.
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