El TSJM aclara que la rama de la Púnica que investiga se refiere sólo a Sánchez y Conesa
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha circunscrito su competencia en la rama del caso Púnica en esa región al expresidente Pedro Antonio Sánchez y al miembro de su gabinete David Conesa, permite personarse a un exedil del PSOE como acusación particular e impide que lo haga el Ayuntamiento de Cartagena.
La Sala Civil y Penal imputa a Sánchez y Conesa la presunta autoría de los mismos delitos, fraude a ente público, cohecho y revelación de información reservada, por tratar de mejorar la reputación en internet del primero cuando era consejero de Educación contratando los servicios de empresas de Alejandro de Pedro.
Entiende que «se aprecia una tan íntima conexión que hace aconsejable que la investigación y valoración jurídica de las conductas de ambos se lleve a cabo en un mismo y único procedimiento judicial», lo que había pedido a la sala el propio Conesa.
Sin embargo, el tribunal rechaza extender la competencia a otra veintena de personas y entidades investigadas en las diligencias 85/2014, la tercera pieza separada del caso Púnica por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, que dirigía Eloy Velasco, como pedían las partes personadas en la causa.
La sala distingue entre las conductas de quienes desde la Consejería de Educación pudieran haber recabado o recibido ofertas de trabajos reputacionales y quienes desde fuera los pudieran haber ofrecido o trabajado para quienes los hacían.
Por eso, frente a lo que pedían las defensas de Sánchez y de la acusación popular, las conductas desarrolladas en la Consejería de Industria y los ayuntamientos de Cartagena y Molina de Segura «son escindibles» de esta pieza separada.
El tribunal se aparta así de la investigación del exalcalde socialista de Cartagena Jose Antonio Alonso, socio de De Pedro, el exconsejero de Industria Juan Carlos Ruiz, su exjefe de gabinete José Fidel Saura, el exalcalde de Molina Eduardo Contreras y las exdirectoras de Turismo Mariola Martínez y del Instituto de Fomento del Gobierno de Murcia Reyes Samper, entre otros altos cargos.
Por otro lado, en un segundo auto, la sala admite que se persone como acusación popular Antonio López, el exconcejal socialista en Puerto Lumbreras que denunció a la fiscalía el caso Auditorio de esa localidad que investiga la contratación de esas obras cuando Sánchez era alcalde de esa localidad.
Pero deberá ejercerla «siempre bajo la dirección y representación de la primera personada, la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade), y en los mismos términos en los que ya lo viene haciendo el PSOE».
Finalmente, en una tercera resolución, la sala aparta al Ayuntamiento de Cartagena como acusación particular por carecer de legitimación al no poder hablarse de un perjuicio para sus arcas, pues los trabajos reputacionales de la trama para la exalcaldesa Pilar Barreiro, serían presuntamente cargados a la Consejería de Educación.
Además, la hoy senadora, a la que Velasco acusa de fraude, malversación de caudales públicos, cohecho, prevaricación continuada y revelación de información reservada, solo podría ser investigada por el Tribunal Supremo por su condición de aforada de unas imputaciones para las que se pronunció favorablemente la Fiscalía Anticorrupción, que pidió al juez que elevara para ello una exposición razonada
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