El Tribunal de Cuentas cree que el ‘crowdfunding’ que usa Podemos es un coladero de dinero irregular
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El Tribunal de Cuentas ha hecho pública una moción relativa a la financiación de los partidos en la que plantea mejorar el control sobre la forma de recaudar dinero por parte de las formaciones políticas. En su moción, el tribunal fiscalizador dedica un punto específico a las formas predilectas de financiación de Podemos: el crowdfunding y los microcréditos, a los que pide poner coto legal porque, tal y como están actualmente legislados, se «dificulta el control» fiscalizador de la legalidad de las aportaciones.
La moción explica que las microdonaciones o crowdfunding fueron utilizadas por vez primera en España por Podemos, en la campaña de las elecciones al Parlamento Europeo del año 2014. A raíz de eso, se advirtió en el correspondiente Informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas que «dicha fórmula de financiación no estaba contemplada en la legislación y recomendando que se dispusiera de una regulación específica adecuada a esta nueva forma de captación de fondos privados».
Tras aquel informe, desde el Ejecutivo se aprobó la Ley Orgánica 3/2015, que modificó la Ley de financiación de partidos (LOFPP) estableciendo que se aplicara el régimen general de las donaciones a los denominados «mecanismos de financiación participativa”.
Sin embargo, el Tribunal de Cuentas advierte de que ese cambio legislativo no resulta suficiente, pues su operativa de uso «puede dificultar el control de la financiación de los partidos políticos, ya que, a través del mismo, cualquier persona que sea titular de una tarjeta bancaria puede realizar una donación a aquellas de forma online, sin que pueda comprobarse la veracidad del documento nacional de identidad, el nombre y la dirección de correo del donante».
El organismo fiscalizador añade que «en todo caso, este riesgo no sólo está presente en las aportaciones vía crowdfunding, sino en toda donación que se instrumente a través de internet independientemente de su cuantía; práctica que se viene realizando respecto de un buen número de formaciones políticas», pero en especial la que lideraba Pablo Iglesias.
Necesidad de cambios
Y apostillan que «resulta conveniente que las facilidades tecnológicas que posibilitan estos mecanismos de crowdfunding se conjuguen adecuadamente con las necesarias garantías que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos de identificación de los donantes y aportantes que exigen la LOFPP, y la LOREG para los procesos electorales».
Para conseguirlo, dicen los firmantes que la normativa, debería regular expresamente los requisitos que se han de acreditar, «incluyendo la identificación y la forma de realizarla de quienes efectúen donaciones y préstamos online a los partidos políticos. Ello sería posible a través del establecimiento de exigencias que permitan una identificación clara y segura».
Microcréditos
El Tribunal de Cuentas también hace referencia a otro de los medios de financiación de Podemos: los microcréditos. Según el Tribunal de Cuentas «debería incluirse en la normativa una regulación específica de esta figura, determinando los requisitos a que ha de sujetarse».
Así, dice la moción que «se considera que dichas operaciones de endeudamiento se han de formalizar debidamente, en los respectivos contratos, estipulándose las condiciones esenciales de las mismas, es decir, el tipo de interés aplicable y el plazo de devolución».
A juicio del organismo, también resultaría conveniente el establecimiento de una cuantía máxima por persona y, en el caso de que se destinen a procesos electorales, que se determine dicha cuantía para el conjunto de estas operaciones, lo que se deriva directamente de la propia naturaleza participativa del instrumento de financiación al tratarse generalmente de préstamos de reducida cuantía.
Por otra parte, y dada la específica naturaleza de esta fórmula de financiación como alternativa a los créditos obtenidos de las entidades financieras, se considera que «debería establecerse la prohibición de realizar microcréditos por parte de personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica».
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